El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para la recopilación y reproducción de los documentos que se conservan en el Archivo Histórico Nacional relativos a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de noviembre de 2000.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.
En Madrid, a 26 de julio de 2000.
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
De otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (Decreto del Presidente 7/1999, de 20 de julio. «Diario Oficial de Extremadura» extraordinario número 2, del 21).
Ambos actúan, respectivamente, en virtud de los títulos competenciales en materia de cultura que confiere al Estado el artículo 149.1.28.ay 2 de la Constitución Española, y a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 7.12 y 13 de su Estatuto de Autonomía.
EXPONEN
I. El «Archivo Histórico Nacional» es una institución creada en virtud del Real Decreto de 28 de marzo de 1866 («Gaceta» del 31), como «Archivo Público General del Reino» con idéntica denominación a la actual.
Como Archivo de titularidad estatal está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.
Entre la documentación obrante en el mencionado Archivo, concretamente dentro de la Sección de «La Mesta», existen numerosos legajos referentes a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es competencia de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas promover el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico documental español.
II. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado de vías pecuarias. Por Decreto 143/1996, de 1 de octubre, se dictó el Reglamento de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En los artículos 5 y siguientes se atribuyen las competencias sobre las vías pecuarias a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
En el artículo 22 del Decreto 143/1996, de 21 de julio, se prevé la existencia de un Fondo Documental de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el conocimiento y gestión de las mismas, así como para la información a entidades y particulares.
Dicho Fondo comprenderá el censo de todas las vías pecuarias clasificadas, deslindadas y amojonadas, además de las copias o fotografías autorizadas de los documentos, planos y demás antecedentes de todo orden relativos a las vías pecuarias.
Con la finalidad de crear el citado fondo documental, se adjudicó la ejecución de la «Consultoría y Asistencia para la creación del Fondo Documental de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura» a la empresa UTE «Egemesa y Puebla y Estéllez, Sociedad Anónima» con fecha 2 de agosto de 1999.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Es objeto del presente Convenio la recopilación y reproducción en microfilm de los documentos referentes a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se conservan en el Archivo Histórico Nacional.
1. Los trabajos de recopilación y microfilmación se realizarán bajo la codirección y supervisión del personal que designen ambas partes.
2. Los trabajos de microfilmación se realizarán en los locales del Archivo Histórico Nacional y dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de la Dirección del mismo.
3. La microfilmación de la documentación se atendrá a las normas ISO y demás normativas técnicas utilizadas al respecto en los Archivos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. El negativo de cámara o master y la primera copia o internegativo se entregarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sin cargo alguno para éste y la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente quedará en posesión de una copia en microfilm para su utilización con finalidad pública.
La Junta de Extremadura financiará los equipos, el personal técnico y el material necesario para la realización de la microfilmación, objeto de este convenio.
La Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a citar la procedencia de los documentos de la siguiente forma: «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo Histórico Nacional».
1. Los trabajos de recopilación y microfilmación de los documentos objeto de este Convenio podrán iniciarse a partir de la firma del mismo.
2. La vigencia del presente Convenio está supeditada a la realización de su objeto, prevista para el 28 de diciembre de 2000, aunque podrá prorrogarse automáticamente hasta la completa realización del mismo y demás compromisos acordados.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes podrán crear, en su caso, una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio, así como el seguimiento periódico de los trabajos objeto del mismo. Dicha Comisión podrá constituirse, por iniciativa de cualquiera de las partes, a partir de la firma del presente Convenio y estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que, en su caso, sea de aplicación.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid