Vista la petición interesada por la entidad «Giropès, Sociedad Limitada» (calle F, parcelas 15-16, polígono industrial «Empordà Internacional», 17469 Vilamalla, Girona (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula monocélula electrónica, modelo BMC, con las marcas comerciales Giropès y Pesatroy, con aprobación CE de modelo número E-99.02.10, de 8 de abril de 1900, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315),
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por a Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Autorizar a favor de la entidad «Giropès, Sociedad Limitada», la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-99.02.10 de la báscula monocélula electrónica, modelo BMC, con las marcas comerciales Giropès, Pesatroy, Pestronix y Kilovic, aprobada por Resolución de 8 de abril de 1999.
Esta modificación corresponde al cambio de dirección del peticionarioya la inclusión de dos nuevas marcas comerciales.
Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, electrónico, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:
Clase de precisión media (III). | |||||||
Número de escalones de verificación ≤ nmá = 3000. | |||||||
Máx. | 6 kg | 15 kg | 30 kg | 60 kg | 150 kg | 300 kg | 600 kg |
Mín. | 40 g | 100 g | 200 g | 400 g | 1 kg | 2 kg | 4 kg |
e. | 2 g | 5 g | 10 g | 20 g | 50 g | 100 g | 200 g |
Temperatura. | –10 °C a +40 °C |
Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución.
Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-99.02.10 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 30/00.
Esta modificación adicional primera número E-99.02.10 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1999.
Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1999.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 24 de octubre de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid