Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» (Mobba, SCCL), ubicada en la calle Colón, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula monocélula electrónica, modelo LN, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpea y Extensotronic, con aprobación CE de modelos número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315).
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 20016587,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Autorizar a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» (MOBBS, SCCL) la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05 de la báscula monocélula electrónica, modelo LN, que utiliza las marcas comerciales Mobba, Betulo, Bonpes y Extensotronic, aprobada por Resolución de 20 de marzo de 2000.
Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo modelo de célula de carga, marca Extensotronic, modelo CBA, sin variar las características metrológicas del modelo.
Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución.
Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-00.02.05 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 33/00.
Esta modificación adicional primera número E-00.02.05 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000.
Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 2 de noviembre de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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