El Consejo de Universidades en sesión de la Subcomisión
Permanente de 30 de noviembre de 2000 y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i) de su Reglamento
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por el acuerdo de la Comisión Académica
de 3 de junio de 1997, por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informes
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión Académica, acordó eximir a los Doctores que
se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma
Universitaria, y en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.-El Secretario general,
Vicente Ortega Castro.
ANEXO QUE SE CITA
Baile, Alain Daniel.
Castelo-Branco I. Flores, Camil Andreu.
Forte, Stefano.
García-Uría Aventin, José.
Martínez Laso, Jorge.
Torres Pons, Pere Joan.
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