Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso específico,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso, que
constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos
vacantes a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
I. Requisitos de los solicitantes
Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de
la Administración General del Estado pertenecientes a Cuerpos
o Escalas clasificados en los grupos A y B, de los contemplados
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos de grupo y Cuerpo que se indican en el anexo I
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del
Departamento.
2. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los
sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y
Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras se
encuentren en esta situación, podrán tomar parte en el presente
concurso, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
en la normativa vigente, así como los requisitos determinados en
la presente convocatoria, en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en este Departamento o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reserva a puestos de trabajo en este
Departamento.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
oído el Departamento donde radique el puesto, la información
que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
II. Méritos y baremo
Cuarta.-El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al del puesto solicitado: Tres puntos.
Igual al del puesto solicitado: 2,5 puntos.
Inferior al puesto solicitado: Dos puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado, hasta un máximo de
siete puntos, según la siguiente escala:
1.2.1 Por estar desempeñando actualmente un puesto de
trabajo de nivel:
Inferior al del puesto solicitado:
Menos de un año: 4,5 puntos.
Más de un año: Cinco puntos.
Igual al del puesto solicitado:
Menos de un año: 3,5 puntos.
Más de un año: Cuatro puntos.
Superior al del puesto solicitado:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Más de un año: Tres puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén
desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino
se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de clasificación desde el que participan
en el presente concurso.
1.2.2 Por el desempeño del puesto de trabajo perteneciente
al área de la Administración Educativa, se incrementará en 0,25
puntos por año, hasta un máximo de dos puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia, o, en su caso, certificación de aprovechamiento,
0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario de carrera, pero no aquellos prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
1.5 En cualquier momento del procedimiento podrá
solicitarse a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto
de la documentación aportada para justificar los méritos alegados.
2. Segunda fase: Estará constituida por la valoración de los
méritos específicos por los cuales otorgarse una puntuación
máxima de 12 puntos.
2.1 Méritos específicos:
2.1.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes,
adecuados a las características del puesto solicitado, deberán ser
acreditados documentalmente mediante la aportación del original
o copia debidamente compulsada de las certificaciones, títulos,
diplomas y otros justificantes que el interesado considere oportuno
aportar.
La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenido en el anexo I, con una extensión máxima de cinco folios.
La posibilidad de una entrevista personal se hará constar,
asimismo, en el anexo I.
3. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cuatro
puntos en la primera fase y seis en la segunda.
III. Documentos y acreditación de méritos
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y acompañando a las mismas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la primera fase (base
cuarta), así como los requisitos y condiciones de participación,
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los departamentos
ministeriales, o la Secretaria General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o en su caso de las
Subdelegaciones del Gobierno en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso
de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. En el caso de los
excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de los
organismos autónomos, la certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
IV. Presentación de solicitudes
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios
del Ministerio de Educación y Cultura, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II/1 de esta orden y se presentarán en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro General del Ministerio de Educación y
Cultura o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
a que aspire, así como la documentación que hubiera de
acompañar, con su correspondiente índice, adaptándose al efecto a
los modelos que figuran en los anexos II/2 y II/3, respectivamente.
V. Comisión de Valoración
Octava.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta, tanto
en la primera como en la segunda fases, serán valorados por una
Comisión compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral.
Vocales:
Un representante del centro directivo del que dependa el puesto
convocado.
Un representante de la Inspección General de Servicios del
Departamento.
La Subdirectora general adjunta de la Subdirección General
de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, que
actuará como Secretaria.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes del conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
El número de representantes de las organizaciones sindicales
no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicación de destinos
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida
en las dos fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se
acudirá para dirimirlo, primero a la otorgada a los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto y, en su
defecto, a los méritos enunciados en la base cuarta, punto 1,
por el orden expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
participa en el presente concurso y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puesto
de trabajo que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base cuarta, punto 3.
4. Los destinos a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios,
sin perjuicio de que pudiera serles de aplicación el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de
servicio.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso.
8. No obstante, podrá declararse desierto aquel puesto que
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo se haya
amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas
o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de resolución
del concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y el
funcionario que se destina a los mismos, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, así como situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Undécima.-1. El plazo de toma de posesión será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos al interesado.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado
para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el apartado anterior.
4. Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular del Departamento o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el
correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13
de enero, así como en los artículos 9,14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19).-El Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Orden de 19 de enero de 2000
C.Específico
-Pesetas
N.o de
orden Localidad N.o de
plazas Puesto detrabajo Descripcióndelpuesto Nivel Grupoy
Cuerpo Cursos Méritosrelacionadoscon
elpuesto convocado Máximo Mínimo
1 Rabat
(Marruecos).
1 Subdirección
General de
Cooperación
Internacional.
Secretario
general.
Consejería de
Educación
(Máximo tres
años).
Apoyo Técnico al
Consejero.
Organización de la
gestión
económica y de personal
de la Consejería.
Apoyo a la gestión
de los distintos
programas de
acción educativa
en el exterior.
24 A/B
EX-11
635.400 Recursos humanos.
Organización y
Procedimiento
Administrativo.
Gestión Económica
y Presupuestaria.
Word Perfect.
Experiencia en gestión
económica y presupuestaria.
Experiencia en gestión de
personal.
Experiencia y conocimiento
de programas educativos
del Departamento en el
exterior y cooperación al
desarrollo.
Conocimiento de la
Administración educativa.
Buen conocimiento del
idioma francés.
Memoria.
Entrevista.
3
3
2
2
2
0
0
6
ANEXOS (ver imágenes páginas 5263 a 5266).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid