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Documento BOE-A-2000-2340

Orden de 19 de enero de 2000 por la que se convoca concurso específico para proveer puestos de trabajo en este Ministerio para los grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5260 a 5266 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2340

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso específico,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al

mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso, que

constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos

vacantes a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

I. Requisitos de los solicitantes

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de

la Administración General del Estado pertenecientes a Cuerpos

o Escalas clasificados en los grupos A y B, de los contemplados

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos de grupo y Cuerpo que se indican en el anexo I

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del

Departamento.

2. De acuerdo con la clave EX11, no podrán participar los

funcionarios de los Cuerpos y Escalas comprendidos en los

sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y

Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y

Meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras se

encuentren en esta situación, podrán tomar parte en el presente

concurso, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

en la normativa vigente, así como los requisitos determinados en

la presente convocatoria, en la fecha que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en este Departamento o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reserva a puestos de trabajo en este

Departamento.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

oído el Departamento donde radique el puesto, la información

que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

II. Méritos y baremo

Cuarta.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,

el trabajo desarrollado, los cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al

siguiente baremo:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al del puesto solicitado: Tres puntos.

Igual al del puesto solicitado: 2,5 puntos.

Inferior al puesto solicitado: Dos puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado, hasta un máximo de

siete puntos, según la siguiente escala:

1.2.1 Por estar desempeñando actualmente un puesto de

trabajo de nivel:

Inferior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 4,5 puntos.

Más de un año: Cinco puntos.

Igual al del puesto solicitado:

Menos de un año: 3,5 puntos.

Más de un año: Cuatro puntos.

Superior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: Tres puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén

desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino

se entenderá que prestan servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de clasificación desde el que participan

en el presente concurso.

1.2.2 Por el desempeño del puesto de trabajo perteneciente

al área de la Administración Educativa, se incrementará en 0,25

puntos por año, hasta un máximo de dos puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia, o, en su caso, certificación de aprovechamiento,

0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario de carrera, pero no aquellos prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

1.5 En cualquier momento del procedimiento podrá

solicitarse a los participantes cuantas aclaraciones se precisen respecto

de la documentación aportada para justificar los méritos alegados.

2. Segunda fase: Estará constituida por la valoración de los

méritos específicos por los cuales otorgarse una puntuación

máxima de 12 puntos.

2.1 Méritos específicos:

2.1.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes,

adecuados a las características del puesto solicitado, deberán ser

acreditados documentalmente mediante la aportación del original

o copia debidamente compulsada de las certificaciones, títulos,

diplomas y otros justificantes que el interesado considere oportuno

aportar.

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto

contenido en el anexo I, con una extensión máxima de cinco folios.

La posibilidad de una entrevista personal se hará constar,

asimismo, en el anexo I.

3. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cuatro

puntos en la primera fase y seis en la segunda.

III. Documentos y acreditación de méritos

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados antes de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes y acompañando a las mismas.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

Sexta.-1. Los méritos a que se refiere la primera fase (base

cuarta), así como los requisitos y condiciones de participación,

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales, o la Secretaria General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o en su caso de las

Subdelegaciones del Gobierno en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso

de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de los

organismos autónomos, la certificación será expedida por la

Unidad de Personal del Ministerio donde tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

IV. Presentación de solicitudes

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios

del Ministerio de Educación y Cultura, se ajustarán al modelo

publicado como anexo II/1 de esta orden y se presentarán en

el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro General del Ministerio de Educación y

Cultura o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

a que aspire, así como la documentación que hubiera de

acompañar, con su correspondiente índice, adaptándose al efecto a

los modelos que figuran en los anexos II/2 y II/3, respectivamente.

V. Comisión de Valoración

Octava.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta, tanto

en la primera como en la segunda fases, serán valorados por una

Comisión compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral.

Vocales:

Un representante del centro directivo del que dependa el puesto

convocado.

Un representante de la Inspección General de Servicios del

Departamento.

La Subdirectora general adjunta de la Subdirección General

de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, que

actuará como Secretaria.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes del conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

El número de representantes de las organizaciones sindicales

no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicación de destinos

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida

en las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se

acudirá para dirimirlo, primero a la otorgada a los méritos

específicos adecuados a las características de cada puesto y, en su

defecto, a los méritos enunciados en la base cuarta, punto 1,

por el orden expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

participa en el presente concurso y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puesto

de trabajo que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base cuarta, punto 3.

4. Los destinos a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios,

sin perjuicio de que pudiera serles de aplicación el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de

servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso.

8. No obstante, podrá declararse desierto aquel puesto que

como consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo se haya

amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas

o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de resolución

del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y el

funcionario que se destina a los mismos, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, así como situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-1. El plazo de toma de posesión será de tres días

hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos al interesado.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del

normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado

para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese

hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista

en el apartado anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá

conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el titular del Departamento o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el

correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este

último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido su desestimación presunta, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13

de enero, así como en los artículos 9,14 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19).-El Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Orden de 19 de enero de 2000

C.Específico

-Pesetas

N.o de

orden Localidad N.o de

plazas Puesto detrabajo Descripcióndelpuesto Nivel Grupoy

Cuerpo Cursos Méritosrelacionadoscon

elpuesto convocado Máximo Mínimo

1 Rabat

(Marruecos).

1 Subdirección

General de

Cooperación

Internacional.

Secretario

general.

Consejería de

Educación

(Máximo tres

años).

Apoyo Técnico al

Consejero.

Organización de la

gestión

económica y de personal

de la Consejería.

Apoyo a la gestión

de los distintos

programas de

acción educativa

en el exterior.

24 A/B

EX-11

635.400 Recursos humanos.

Organización y

Procedimiento

Administrativo.

Gestión Económica

y Presupuestaria.

Word Perfect.

Experiencia en gestión

económica y presupuestaria.

Experiencia en gestión de

personal.

Experiencia y conocimiento

de programas educativos

del Departamento en el

exterior y cooperación al

desarrollo.

Conocimiento de la

Administración educativa.

Buen conocimiento del

idioma francés.

Memoria.

Entrevista.

3

3

2

2

2

0

0

6

ANEXOS (ver imágenes páginas 5263 a 5266).

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