Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Fernando Gándara Tellechea, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Primera, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 1998, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Fernando Gándara Tellechea la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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