El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, en nombre y representación del Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Y de otra, el honorable don Manuel Tarancón Fandos, Consejero de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de la Generalidad Valenciana de fecha 24 de octubre de 2000.
Con el fin de proceder a la firma del Convenio de colaboración para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
MANIFIESTAN
Que ambas partes están obligadas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 51, a realizar el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboración, podrá establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de Convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando asimismo el contenido mínimo de los mismos.
Que en 1997, ambas partes suscribieron un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 1999.
En su virtud,
ACUERDAN
1. Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración iniciada en 1989 y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Valenciana, en base a las siguientes aportaciones:
La Consejería de Cultura y Educación aportará el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador.
La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.
Para el año 2000, la cantidad se fija en un total de 15.000.000 de pesetas (90.151,815 euros), aportando 9.000.000 de pesetas (54.091,089 euros) la Generalidad Valenciana, es decir, el 60 por 100, y 6.000.000 de pesetas (36.060,726 euros), es decir, el 40 por 100, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La aportación de la Generalidad Valenciana se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.452.10.471.10, línea 404 «Becas de formación del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano» por importe de 9.000.000 de pesetas (54.091,089 euros). La aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.452-B.451 del vigente Presupuesto de Gastos.
En los siguientes ejercicios económicos el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.
La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será librada a la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana una vez firmado el presente Convenio a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.
2. La Consejería de Cultura y Educación nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura y Educación y dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Valenciana. También se nombrará una Comision de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales una será representante del Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana y otra el responsable del Catálogo Colectivo en la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto.
3. La Consejería de Cultura y Educación remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificación en formato IBERMARC.
4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad Valenciana.
5. La Generalidad Valenciana podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
6. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir de la forma que desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
7. La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
8. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2003, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.
9. La Consejería de Cultura y Educación certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por la Consejería de Cultura y Educación han sido invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.
10. Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.
11. La Generalidad Valenciana podrá rescindir el Convenio en aquellos casos en que, durante el primer año de vigencia del Convenio, con independencia de la duración total del mismo, no se ejecute la prestación correspondiente al ejercicio.
12. Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.
Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo, antes de la terminación de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.
13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este Convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en el acuerdo 2 del presente Convenio.
Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–El Consejero de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.
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