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Documento BOE-A-2000-23525

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Intervención General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45326 a 45339 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-23525

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los

grupos A, B y C.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar

vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B y C

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos

determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos,

se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado

anexo y que figuran con la clave de adscripción EX20 son para

cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la

Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha

Administración, en tanto que los que figuran con la clave de

adscripción EX11 también podrán ser solicitados por los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado.

Quedan excluidos de su participación el personal funcionario

docente, investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y

Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto Grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en Comisión de Servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo, se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de

posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de

Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla, o

si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del

apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o

si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con

carácter fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso, por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria,

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,

aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984 estarán obligados

a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su

provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que

permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia

en dicha situación se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos

en el momento de pasar a la misma.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación

de excedencia voluntaria por interés particular.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos

de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del

Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se encuentren adscritos los indicados

Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes

de este Departamento.

Tercera. A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al Grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 9 puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 8 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel

de complemento de destino de los puestos ocupados, así como

la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos

treinta y un días inmediatamente anteriores a la fecha de

fina

lización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con

el siguiente detalle:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta y un

días: 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al 24: 0,0095 puntos por cada día de desempeño, hasta un máximo

de 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre el 22 y el 24: 0,0136 puntos por cada día de desempeño,

hasta un máximo de 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido

entre el 16 y el 21: 0,0109 puntos por cada día de desempeño,

hasta un máximo de 8 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al 16: 0,0068

puntos por cada día de desempeño, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se

valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño

de puestos en los últimos setecientos treinta y un días

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General

de la Seguridad Social: 0,0273 puntos, hasta un máximo de 20.

Por cada día de desempeño de puestos en Unidades de

Intervención y/o Contabilidad de la Administración del Estado y

Comunidades Autónomas, o en entidades y organismos de ellos

dependientes: 0,0136 puntos, hasta un máximo de 10.

Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en

las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras

y Servicio Común de la Seguridad Social (excluidos los de la

Intervención): 0,0068 puntos, hasta un máximo de 5.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

indicados en el anexo II de la presente convocatoria, un máximo

de 10 puntos. Por la impartición de los cursos anteriores, 0,10

puntos por cada hora o fracción impartida. La valoración por

superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

separada o conjuntamente en ningún caso será superior a 10

puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 1 punto por cada

año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima, 40

puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación de cada puesto

se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la

primera fase y seis en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho:

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención

General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, número 5, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano

convocante la designación de otros expertos para su incorporación a

los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores

con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva

del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), El Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXO I

Relación de los puestos que se convocan

Complemento

específico

-Pesetas

Cuerpo

de

adscripción

Grupo

de

adscripción

NCDLocalidad

Número

de

puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo

Número

de

RPT

Código

de

puesto

Número

de

orden

1 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Álava. TGSS. Código:

C222560001001.

1 Vitoria (Álava). 22 366.480 A/B EX11

2 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Albacete. INSS. Código:

C222510002001.

1 Albacete. 22 366.480 A/B EX11

3 758 112 Ayudante

Auditoría Hospital.

Intervención Territorial de

Albacete. INSALUD. Código:

C222520002001.

1 Albacete. 22 413.820 B/C EX11

4 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Alicante. INSS. Código:

C222310003001.

1 Alicante. 22 413.820 B/C EX20

5 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Almería. INSS. Código:

C222510004001.

1 Almería. 22 366.480 A/B EX11

6 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de Ávila.

INSALUD. Código:

C222620005001.

1 Ávila. 22 366.480 B/C EX20

7 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Nuestra Señora de

Sonsoles". Ávila. Código:

C222620105001.

1 Ávila 22 413.820 B/C EX11

8 227 111 Supervisor

Auditoría.

Intervención Territorial de Illes

Balears. INSS. Código:

C222310007001.

1 Palma de Mallorca.

(Illes Balears).

24 775.200 B EX11

9 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Can Mises", de Ibiza,

y CAP Admón. 4 Ibiza. Illes

Balears. Código:

C222320107260.

1 Ibiza (Illes Balears). 22 413.820 B/C EX11

10 706 101 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de Illes

Balears. ISM. Código:

C222540007001.

1 Palma de Mallorca

(Illes Balears).

22 366.480 B/C EX20

11 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de Illes

Balears. TGSS. Código:

C222360007001.

1 Palma de Mallorca

(Illes Balears).

22 413.820 A/B EX11

12 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de Illes

Balears. TGSS. Código:

C222360007001.

1 Palma de Mallorca

(Illes Balears).

22 413.820 B/C EX20

13 703 103 J. Sección tipo III. Intervención Territorial de

Barcelona. INSS. Código:

C222110008001.

2 Barcelona. 24 413.820 A/B EX11

14 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Santiago Apóstol", de

Miranda de Ebro. Burgos.

Código: C222520109404.

1 Miranda de Ebro

(Burgos).

22 413.820 B/C EX11

15 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "General Yagüe". Burgos.

Código: C222520309001.

1 Burgos. 22 413.820 B/C EX11

16 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Burgos. TGSS. Código:

C222560009001.

1 Burgos. 22 366.480 A/B EX11

17 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Cáceres. INSS. Código:

C222510010001.

1 Cáceres. 22 366.480 A/B EX11

18 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Castellón. INSS. Código:

C222410012001.

1 Castellón 22 413.820 B/C EX20

19 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Ciudad Real. INSS Código:

C222510013001.

1 Ciudad Real 22 366.480 A/B EX11

20 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Ciudad Real. TGSS. Código:

C222560013001.

1 Ciudad Real. 22 366.480 A/B EX11

21 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de

Cuenca. INSS. Código:

C222610016001.

1 Cuenca. 22 366.480 B/C EX20

22 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Girona. INSS. Código:

C222410017001.

1 Girona. 22 413.820 A/B EX11

Complemento

específico

-Pesetas

Cuerpo

de

adscripción

Grupo

de

adscripción

NCDLocalidad

Número

de

puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo

Número

de

RPT

Código

de

puesto

Número

de

orden

23 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Girona. TGSS. Código:

C222460017001.

1 Girona. 22 413.820 A/B EX11

24 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de Huelva.

INSS. Código: C222510021001.

1 Huelva. 22 366.480 A/B EX11

25 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Huelva. TGSS. Código:

C222560021001.

1 Huelva. 22 366.480 A/B EX11

26 757 1 Supervisor

Auditoría Hospital.

Hospital "San Jorge". Huesca.

Código: C222620122001.

1 Huesca. 24 775.200 B EX11

27 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital de Barbastro. Huesca.

Código: C222620222176.

1 Barbastro (Huesca). 22 413.820 B/C EX11

28 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Jaén. TGSS.

Código: C222460023001.

1 Jaén. 22 413.820 B/C EX20

29 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

León. INSS. Código:

C222410024001.

1 León. 22 413.820 B/C EX20

30 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

León. TGSS. Código:

C222460024001.

1 León. 22 413.820 A/B EX11

31 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Lleida. INSS. Código:

C222510025001.

1 Lleida. 22 366.480 A/B EX11

32 705 103 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de La

Rioja. INSALUD. Código:

C222520026001.

1 Logroño (La Rioja). 22 366.480 A/B EX11

33 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de La

Rioja. TGSS. Código:

C222560026001.

1 Logroño (La Rioja). 22 366.480 A/B EX11

34 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de Lugo.

TGSS. Código:

C222460027001.

1 Lugo. 22 413.820 A/B EX11

35 434 103 Interventor

Delegado Centro.

Intervención Territorial de

Madrid. INSS. Código:

C222110028001.

1 Madrid. 24 555.924 A/B EX11

36 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Príncipe de Asturias",

de Alcalá de Henares, y CAP

Admón. 24 (Área III). Madrid.

Código: C222120228025.

2 Alcalá de Henares

(Madrid).

22 413.820 B/C EX11

37 757 2 Supervisor

Auditoria Hospital.

Hospital Clínico Universitario

San Carlos y CAP Admón. 10

(Área VII). Madrid. Código:

C222120328001.

1 Madrid. 24 775.200 B EX11

38 757 1 Supervisor

Auditoría Hospital.

Hospital Universitario de Getafe

y CAP Admón. 12 (Área X).

Madrid. Código:

C222120428325

1 Getafe (Madrid). 24 775.200 B EX11

39 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital Universitario de Getafe y

CAP Admón. 12 (Área X).

Madrid. Código:

C222120428325.

2 Getafe (Madrid). 22 413.820 B/C EX11

40 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "La Paz" y CAP Admón.

7 (Área V). Madrid. Código:

C222120528001.

5 Madrid. 22 413.820 B/C EX11

41 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Ramón y Cajal" y CAP

Admón. 8 (Área IV). Madrid.

Código: C222120628001.

1 Madrid. 22 413.820 B/C EX11

42 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Complejo Hospitalario

Móstoles-Alcorcón y CAP Admón. 25

(Área VIII). Madrid. Código:

C222120928450.

1 Móstoles (Madrid). 22 413.820 B/C EX11

43 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital Central de la Cruz

Roja. Madrid. Código:

C222121028001.

2 Madrid. 22 413.820 B/C EX11

44 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de

Madrid. ISM. Código:

C222540028001.

1 Madrid. 22 366.480 B/C EX20

Complemento

específico

-Pesetas

Cuerpo

de

adscripción

Grupo

de

adscripción

NCDLocalidad

Número

de

puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo

Número

de

RPT

Código

de

puesto

Número

de

orden

45 703 103 J. Sección tipo III. Intervención Territorial de

Madrid. TGSS. Código:

C222160028001.

1 Madrid. 24 413.820 A/B EX11

46 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Málaga. INSS. Código:

C222310029001.

1 Málaga. 22 413.820 A/B EX11

47 705 101 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Málaga. ISM. Código:

C222540029001.

1 Málaga. 22 366.480 A/B EX11

48 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Málaga. TGSS. Código:

C222360029001.

1 Málaga. 22 413.820 A/B EX11

49 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Virgen de la

Arrixaca". Murcia. Código:

C222320130001.

1 Murcia. 22 413.820 B/C EX11

50 757 2 Supervisor

Auditoría Hospital.

Hospital "Morales Meseguer" y

CAP Admón. 1. Murcia.

Código: C222320230001.

1 Murcia. 24 775.200 B EX11

51 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Rafael Méndez" y CAP

Admón. 4 de Lorca. Murcia.

Código: C222320430240.

1 Lorca (Murcia). 22 413.820 B/C EX11

52 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Murcia. TGSS. Código:

C222360030001.

1 Murcia. 22 413.820 B/C EX20

53 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Navarra. INSS. Código:

C222410031001.

1 Pamplona (Navarra). 22 413.820 A/B EX11

54 705 101 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Ourense. INSS. Código:

C222510032001.

1 Ourense. 22 366.480 A/B EX11

55 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Ourense. TGSS. Código:

C222560032001.

1 Ourense. 22 366.480 A/B EX11

56 711 103 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Asturias. INSALUD. Código:

C222320033001.

1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 A/B EX11

57 757 114 Supervisor

Auditoría Hospital.

Intervención Territorial de

Asturias. INSALUD. Código:

C222320033001.

1 Oviedo (Asturias). 24 775.200 B EX11

58 758 115 Ayudante

Auditoría Hospital.

Intervención Territorial de

Asturias. INSALUD. Código:

C222320033001.

1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 B/C EX11

59 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital Central de Asturias

(Complejo) y CAP Admón. 2 Oviedo.

Código: C222320133001.

1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 B/C EX11

60 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital de Cabueñes, de Gijón,

y CAP Admón. 5 de Gijón.

Código: C222320233240.

1 Gijón (Asturias). 22 413.820 B/C EX11

61 757 2 Supervisor

Auditoría Hospital.

Hospital "San Agustín", de Avilés,

Hospital Comarcal de Jarrio de

Coaña, CAP Admón. 3 de

Avilés y CAP de Jarrio. Código:

C222320433041.

2 Avilés (Asturias). 24 775.200 B EX11

62 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Asturias. TGSS. Código:

C222360033001.

1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 A/B EX11

63 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Pontevedra. TGSS. Código:

C222360036560.

1 Vigo (Pontevedra). 22 413.820 B/C EX20

64 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Virgen de la Vega"

(complejo). Salamanca.

Código: C222520137001.

1 Salamanca. 22 413.820 B/C EX11

65 758 2 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital Comarcal de Laredo.

Cantabria Código:

C222420139170.

1 Laredo (Cantabria). 22 413.820 B/C EX11

66 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de

Segovia. INSALUD. Código:

C222620040001.

1 Segovia. 22 366.480 B/C EX20

67 757 1 Supervisor

Auditoría Hospital.

Hospital Policlínico y Hospital

General de Segovia. Código:

C222620140001.

1 Segovia. 24 775.200 B EX11

Complemento

específico

-Pesetas

Cuerpo

de

adscripción

Grupo

de

adscripción

NCDLocalidad

Número

de

puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo

Número

de

RPT

Código

de

puesto

Número

de

orden

68 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de

Sevilla. TGSS. Código:

C222360041001.

1 Sevilla. 22 413.820 B/C EX20

69 705 103 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Toledo. INSALUD. Código:

C222520045001.

1 Toledo. 22 366.480 A/B EX11

70 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Complejo Hospitalario "Virgen

de la Salud". Toledo. Código:

C222520145001.

1 Toledo. 22 413.820 B/C EX11

71 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Valencia. TGSS. Código:

C222260046001.

1 Valencia. 22 413.820 A/B EX11

72 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital Universitario de

Valladolid. Código: C222520247001.

1 Valladolid. 22 413.820 B/C EX11

73 758 3 Ayudante

Auditoría Hospital.

Hospital "Virgen de la Concha".

Zamora. Código:

C222620149001.

1 Zamora. 22 413.820 B/C EX11

74 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de

Zamora. TGSS. Código:

C222660049001.

1 Zamora. 22 366.480 A/B EX11

75 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Zaragoza. INSS. Código:

C22231005000.

1 Zaragoza 22 413.820 A/B EX11

76 711 103 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de

Zaragoza. INSALUD. Código:

C222320050001.

1 Zaragoza. 22 413.820 A/B EX11

77 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de

Ceuta. INSALUD. Código:

C222620051001.

1 Ceuta. 22 366.480 B/C EX20

78 701 107 J. Sección tipo I. Intervención Central. INSS.

Código: C220310028001.

4 Madrid. 24 692.820 A/B EX11

79 702 108 J. Sección tipo II. Intervención Central. INSS.

Código: C220310028001.

1 Madrid. 24 536.964 A/B EX11

80 712 109 J. Sección tipo 5. Intervención Central. INSS.

Código: C220310028001.

1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20

81 701 106 J. Sección tipo I. Intervención Central. INSALUD.

Código: C220320028001.

4 Madrid. 24 692.820 A/B EX11

82 712 108 J. Sección tipo 5. Intervención Central. INSALUD.

Código: C220320028001.

1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20

83 701 107 J. Sección tipo I. Intervención Central. IMSERSO.

Código: C220330028001.

2 Madrid. 24 692.820 A/B EX11

84 712 117 J. Sección tipo 5. Intervención Central. IMSERSO.

Código: C220330028001.

1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20

85 701 105 J. Sección tipo I. Intervención Central. ISM.

Código: C220340028001.

1 Madrid. 24 692.820 A/B EX11

86 702 107 J. Sección tipo II. Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

2 Madrid. 24 536.964 A/B EX11

87 703 122 J. Sección tipo III. Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 24 413.820 A/B EX11

88 705 123 J. Sección tipo A. Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 22 366.480 A/B EX11

89 227 1 Supervisor

Auditoría

Subdirección General de Control

Financiero del Sistema de laSS.

Código: C220000428001.

39 Madrid. 24 775.200 B EX11

ANEXO II

Descripción de los puestos y valoración de méritos específicos

Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento

Supervisor de auditoría. Realización de trabajos de

auditorías y elaboración de

informes de carácter financiero.

Titulación:

Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.

Adecuación y relación con el puesto:

Los puestos de Supervisor de

auditoría de la Subdirección

General de Control

Financiero del Sistema de la Seguridad

Social exigen

desplazamientos en el territorio nacional.

Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.

Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y

Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5

puntos.

Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad

Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos

setecientos treinta y un días: 3 puntos.

Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento

Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,

en los últimos setecientos treinta y un días:

En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.

En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.

Cursos:

1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.

2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo

la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:

Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.

Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.

Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.

3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.

4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada

uno de los módulos la siguiente:

Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5

puntos.

5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas

cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible

con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del

baremo.

Supervisor de auditoría del

hospital.

Realización de trabajos de

auditorías y elaboración de

informes de carácter financiero.

Titulación:

Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.

Adecuación y relación con el puesto:

Los puestos de Supervisor de

auditoría del hospital

adscritos a las sedes de las

Intervenciones Delegadas o de los

hospitales exigen

desplazamientos en la provincia.

Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.

Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y

Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5

puntos.

Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad

Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos

setecientos treinta y un días: 3 puntos.

Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,

en los últimos setecientos treinta y un días:

En los puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.

En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.

Cursos:

1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.

2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo

la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:

Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.

Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.

Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.

3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.

4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada

uno de los módulos la siguiente:

Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5

puntos.

5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas

cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible

con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del

baremo.

Interventor Delegado de Centro,

Jefe de Sección NCD 24 y Jefe

de Sección NCD 22,

adscripción A/B, Intervenciones

Delegadas (SS.CC.) e

Intervenciones Delegadas en Direcciones

Provinciales de EE.GG. y

Servicio Común de la Seguridad

Social.

Realización de trabajos de

Control Interno y Contabilidad.

Titulación:

Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.

Adecuación y relación con el puesto:

Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.

Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y

Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5

puntos.

Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento

Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad

Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos

setecientos treinta y un días: 3 puntos.

Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,

en los últimos setecientos treinta y un días:

En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.

En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.

Cursos:

1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.

2. Control Interno (cuarenta y ocho hors, tres módulos): 2,5 puntos, siendo

la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:

Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.

Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.

Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.

3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.

4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada

uno de los módulos la siguiente:

Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5

puntos.

5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas

cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible

con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del

baremo.

Jefe de Sección NCD 22,

adscripción B/C. Intervenciones

Delegadas (SS.CC.) e

Intervenciones Delegadas en

Direcciones Provinciales

EE.GG. y Servicio Común de

la Seguridad Social.

Realización de trabajos de

Control Interno y Contabilidad.

Titulación:

Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.

Adecuación y relación con el puesto:

Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.

Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y

Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5

puntos.

Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad

Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos

setecientos treinta y un días: 3 puntos.

Por el nivel de responsabilidades de los puestos desempeñados, según tiempo,

en los últimos setecientos treinta y un días:

En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.

En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.

En puesto NCD inferior a 16: 1 punto.

Cursos:

1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.

2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo

la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:

Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.

Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.

Contratación administrativa (diez horas): 2,5 puntos.

3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.

4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada

uno de los módulos la siguiente:

Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5

puntos.

5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas

cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible

con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del

baremo.

Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento

Ayudante de Auditoría del

Hospital.

Realización de trabajos de

auditoría y elaboración de

informes de carácter financiero.

Los Ayudantes de Auditoría del

Hospital adscritos a las sedes

provinciales de las

Intervenciones Delegadas o de los

hospitales exigen

desplazamientos en la provincia.

Titulación:

Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.

Adecuación y relación con el puesto:

Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.

Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y

Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5

puntos.

Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad

Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos

setecientas treinta y un días: 3 puntos.

Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,

en los últimos setecientos treinta y un días:

En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.

En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.

En puestos NCD inferior a 16: 1 punto.

Cursos:

1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.

2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo

la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:

Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.

Prestaciones económicas (diez horas):0,5 puntos.

Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.

3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.

4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social

(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada

uno de los módulos la siguiente:

Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5

puntos.

5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas

cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible

con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del

baremo.

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