Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los
grupos A, B y C.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-Podrán participar en el presente concurso y solicitar
vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las
relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B y C
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos,
se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado
anexo y que figuran con la clave de adscripción EX20 son para
cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la
Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha
Administración, en tanto que los que figuran con la clave de
adscripción EX11 también podrán ser solicitados por los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado.
Quedan excluidos de su participación el personal funcionario
docente, investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y
Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto Grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en Comisión de Servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo, se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de
posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de
Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla, o
si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del
apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o
si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con
carácter fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso, por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria,
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales
que participen en este concurso se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,
aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984 estarán obligados
a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su
provincia, siempre que se les notifique y cumplan los requisitos que
permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). El tiempo de permanencia
en dicha situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos
de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del
Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se encuentren adscritos los indicados
Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos dependientes
de este Departamento.
Tercera. A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al Grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 9 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel
de complemento de destino de los puestos ocupados, así como
la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos
treinta y un días inmediatamente anteriores a la fecha de
fina
lización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con
el siguiente detalle:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta y un
días: 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al 24: 0,0095 puntos por cada día de desempeño, hasta un máximo
de 7 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 22 y el 24: 0,0136 puntos por cada día de desempeño,
hasta un máximo de 10 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 16 y el 21: 0,0109 puntos por cada día de desempeño,
hasta un máximo de 8 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al 16: 0,0068
puntos por cada día de desempeño, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se
valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño
de puestos en los últimos setecientos treinta y un días
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General
de la Seguridad Social: 0,0273 puntos, hasta un máximo de 20.
Por cada día de desempeño de puestos en Unidades de
Intervención y/o Contabilidad de la Administración del Estado y
Comunidades Autónomas, o en entidades y organismos de ellos
dependientes: 0,0136 puntos, hasta un máximo de 10.
Por cada día de desempeño de puestos de los incluidos en
las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras
y Servicio Común de la Seguridad Social (excluidos los de la
Intervención): 0,0068 puntos, hasta un máximo de 5.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
indicados en el anexo II de la presente convocatoria, un máximo
de 10 puntos. Por la impartición de los cursos anteriores, 0,10
puntos por cada hora o fracción impartida. La valoración por
superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
separada o conjuntamente en ningún caso será superior a 10
puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 1 punto por cada
año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima, 40
puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación de cada puesto
se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la
primera fase y seis en la segunda. Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán
pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho:
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de
la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención
General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, número 5, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con el/los puesto/s solicitado/s.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquirió la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora general de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del órgano
convocante la designación de otros expertos para su incorporación a
los trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores
con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva
del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), El Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXO I
Relación de los puestos que se convocan
Complemento
específico
-Pesetas
Cuerpo
de
adscripción
Grupo
de
adscripción
NCDLocalidad
Número
de
puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo
Número
de
RPT
Código
de
puesto
Número
de
orden
1 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Álava. TGSS. Código:
C222560001001.
1 Vitoria (Álava). 22 366.480 A/B EX11
2 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Albacete. INSS. Código:
C222510002001.
1 Albacete. 22 366.480 A/B EX11
3 758 112 Ayudante
Auditoría Hospital.
Intervención Territorial de
Albacete. INSALUD. Código:
C222520002001.
1 Albacete. 22 413.820 B/C EX11
4 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Alicante. INSS. Código:
C222310003001.
1 Alicante. 22 413.820 B/C EX20
5 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Almería. INSS. Código:
C222510004001.
1 Almería. 22 366.480 A/B EX11
6 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de Ávila.
INSALUD. Código:
C222620005001.
1 Ávila. 22 366.480 B/C EX20
7 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Nuestra Señora de
Sonsoles". Ávila. Código:
C222620105001.
1 Ávila 22 413.820 B/C EX11
8 227 111 Supervisor
Auditoría.
Intervención Territorial de Illes
Balears. INSS. Código:
C222310007001.
1 Palma de Mallorca.
(Illes Balears).
24 775.200 B EX11
9 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Can Mises", de Ibiza,
y CAP Admón. 4 Ibiza. Illes
Balears. Código:
C222320107260.
1 Ibiza (Illes Balears). 22 413.820 B/C EX11
10 706 101 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de Illes
Balears. ISM. Código:
C222540007001.
1 Palma de Mallorca
(Illes Balears).
22 366.480 B/C EX20
11 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de Illes
Balears. TGSS. Código:
C222360007001.
1 Palma de Mallorca
(Illes Balears).
22 413.820 A/B EX11
12 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de Illes
Balears. TGSS. Código:
C222360007001.
1 Palma de Mallorca
(Illes Balears).
22 413.820 B/C EX20
13 703 103 J. Sección tipo III. Intervención Territorial de
Barcelona. INSS. Código:
C222110008001.
2 Barcelona. 24 413.820 A/B EX11
14 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Santiago Apóstol", de
Miranda de Ebro. Burgos.
Código: C222520109404.
1 Miranda de Ebro
(Burgos).
22 413.820 B/C EX11
15 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "General Yagüe". Burgos.
Código: C222520309001.
1 Burgos. 22 413.820 B/C EX11
16 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Burgos. TGSS. Código:
C222560009001.
1 Burgos. 22 366.480 A/B EX11
17 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Cáceres. INSS. Código:
C222510010001.
1 Cáceres. 22 366.480 A/B EX11
18 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Castellón. INSS. Código:
C222410012001.
1 Castellón 22 413.820 B/C EX20
19 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Ciudad Real. INSS Código:
C222510013001.
1 Ciudad Real 22 366.480 A/B EX11
20 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Ciudad Real. TGSS. Código:
C222560013001.
1 Ciudad Real. 22 366.480 A/B EX11
21 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de
Cuenca. INSS. Código:
C222610016001.
1 Cuenca. 22 366.480 B/C EX20
22 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Girona. INSS. Código:
C222410017001.
1 Girona. 22 413.820 A/B EX11
Complemento
específico
-Pesetas
Cuerpo
de
adscripción
Grupo
de
adscripción
NCDLocalidad
Número
de
puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo
Número
de
RPT
Código
de
puesto
Número
de
orden
23 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Girona. TGSS. Código:
C222460017001.
1 Girona. 22 413.820 A/B EX11
24 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de Huelva.
INSS. Código: C222510021001.
1 Huelva. 22 366.480 A/B EX11
25 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Huelva. TGSS. Código:
C222560021001.
1 Huelva. 22 366.480 A/B EX11
26 757 1 Supervisor
Auditoría Hospital.
Hospital "San Jorge". Huesca.
Código: C222620122001.
1 Huesca. 24 775.200 B EX11
27 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital de Barbastro. Huesca.
Código: C222620222176.
1 Barbastro (Huesca). 22 413.820 B/C EX11
28 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Jaén. TGSS.
Código: C222460023001.
1 Jaén. 22 413.820 B/C EX20
29 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
León. INSS. Código:
C222410024001.
1 León. 22 413.820 B/C EX20
30 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
León. TGSS. Código:
C222460024001.
1 León. 22 413.820 A/B EX11
31 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Lleida. INSS. Código:
C222510025001.
1 Lleida. 22 366.480 A/B EX11
32 705 103 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de La
Rioja. INSALUD. Código:
C222520026001.
1 Logroño (La Rioja). 22 366.480 A/B EX11
33 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de La
Rioja. TGSS. Código:
C222560026001.
1 Logroño (La Rioja). 22 366.480 A/B EX11
34 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de Lugo.
TGSS. Código:
C222460027001.
1 Lugo. 22 413.820 A/B EX11
35 434 103 Interventor
Delegado Centro.
Intervención Territorial de
Madrid. INSS. Código:
C222110028001.
1 Madrid. 24 555.924 A/B EX11
36 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Príncipe de Asturias",
de Alcalá de Henares, y CAP
Admón. 24 (Área III). Madrid.
Código: C222120228025.
2 Alcalá de Henares
(Madrid).
22 413.820 B/C EX11
37 757 2 Supervisor
Auditoria Hospital.
Hospital Clínico Universitario
San Carlos y CAP Admón. 10
(Área VII). Madrid. Código:
C222120328001.
1 Madrid. 24 775.200 B EX11
38 757 1 Supervisor
Auditoría Hospital.
Hospital Universitario de Getafe
y CAP Admón. 12 (Área X).
Madrid. Código:
C222120428325
1 Getafe (Madrid). 24 775.200 B EX11
39 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital Universitario de Getafe y
CAP Admón. 12 (Área X).
Madrid. Código:
C222120428325.
2 Getafe (Madrid). 22 413.820 B/C EX11
40 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "La Paz" y CAP Admón.
7 (Área V). Madrid. Código:
C222120528001.
5 Madrid. 22 413.820 B/C EX11
41 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Ramón y Cajal" y CAP
Admón. 8 (Área IV). Madrid.
Código: C222120628001.
1 Madrid. 22 413.820 B/C EX11
42 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Complejo Hospitalario
Móstoles-Alcorcón y CAP Admón. 25
(Área VIII). Madrid. Código:
C222120928450.
1 Móstoles (Madrid). 22 413.820 B/C EX11
43 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital Central de la Cruz
Roja. Madrid. Código:
C222121028001.
2 Madrid. 22 413.820 B/C EX11
44 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de
Madrid. ISM. Código:
C222540028001.
1 Madrid. 22 366.480 B/C EX20
Complemento
específico
-Pesetas
Cuerpo
de
adscripción
Grupo
de
adscripción
NCDLocalidad
Número
de
puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo
Número
de
RPT
Código
de
puesto
Número
de
orden
45 703 103 J. Sección tipo III. Intervención Territorial de
Madrid. TGSS. Código:
C222160028001.
1 Madrid. 24 413.820 A/B EX11
46 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Málaga. INSS. Código:
C222310029001.
1 Málaga. 22 413.820 A/B EX11
47 705 101 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Málaga. ISM. Código:
C222540029001.
1 Málaga. 22 366.480 A/B EX11
48 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Málaga. TGSS. Código:
C222360029001.
1 Málaga. 22 413.820 A/B EX11
49 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Virgen de la
Arrixaca". Murcia. Código:
C222320130001.
1 Murcia. 22 413.820 B/C EX11
50 757 2 Supervisor
Auditoría Hospital.
Hospital "Morales Meseguer" y
CAP Admón. 1. Murcia.
Código: C222320230001.
1 Murcia. 24 775.200 B EX11
51 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Rafael Méndez" y CAP
Admón. 4 de Lorca. Murcia.
Código: C222320430240.
1 Lorca (Murcia). 22 413.820 B/C EX11
52 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Murcia. TGSS. Código:
C222360030001.
1 Murcia. 22 413.820 B/C EX20
53 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Navarra. INSS. Código:
C222410031001.
1 Pamplona (Navarra). 22 413.820 A/B EX11
54 705 101 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Ourense. INSS. Código:
C222510032001.
1 Ourense. 22 366.480 A/B EX11
55 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Ourense. TGSS. Código:
C222560032001.
1 Ourense. 22 366.480 A/B EX11
56 711 103 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Asturias. INSALUD. Código:
C222320033001.
1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 A/B EX11
57 757 114 Supervisor
Auditoría Hospital.
Intervención Territorial de
Asturias. INSALUD. Código:
C222320033001.
1 Oviedo (Asturias). 24 775.200 B EX11
58 758 115 Ayudante
Auditoría Hospital.
Intervención Territorial de
Asturias. INSALUD. Código:
C222320033001.
1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 B/C EX11
59 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital Central de Asturias
(Complejo) y CAP Admón. 2 Oviedo.
Código: C222320133001.
1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 B/C EX11
60 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital de Cabueñes, de Gijón,
y CAP Admón. 5 de Gijón.
Código: C222320233240.
1 Gijón (Asturias). 22 413.820 B/C EX11
61 757 2 Supervisor
Auditoría Hospital.
Hospital "San Agustín", de Avilés,
Hospital Comarcal de Jarrio de
Coaña, CAP Admón. 3 de
Avilés y CAP de Jarrio. Código:
C222320433041.
2 Avilés (Asturias). 24 775.200 B EX11
62 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Asturias. TGSS. Código:
C222360033001.
1 Oviedo (Asturias). 22 413.820 A/B EX11
63 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Pontevedra. TGSS. Código:
C222360036560.
1 Vigo (Pontevedra). 22 413.820 B/C EX20
64 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Virgen de la Vega"
(complejo). Salamanca.
Código: C222520137001.
1 Salamanca. 22 413.820 B/C EX11
65 758 2 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital Comarcal de Laredo.
Cantabria Código:
C222420139170.
1 Laredo (Cantabria). 22 413.820 B/C EX11
66 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de
Segovia. INSALUD. Código:
C222620040001.
1 Segovia. 22 366.480 B/C EX20
67 757 1 Supervisor
Auditoría Hospital.
Hospital Policlínico y Hospital
General de Segovia. Código:
C222620140001.
1 Segovia. 24 775.200 B EX11
Complemento
específico
-Pesetas
Cuerpo
de
adscripción
Grupo
de
adscripción
NCDLocalidad
Número
de
puestosCentro dedestinoPuesto detrabajo
Número
de
RPT
Código
de
puesto
Número
de
orden
68 712 103 J. Sección tipo 5. Intervención Territorial de
Sevilla. TGSS. Código:
C222360041001.
1 Sevilla. 22 413.820 B/C EX20
69 705 103 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Toledo. INSALUD. Código:
C222520045001.
1 Toledo. 22 366.480 A/B EX11
70 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Complejo Hospitalario "Virgen
de la Salud". Toledo. Código:
C222520145001.
1 Toledo. 22 413.820 B/C EX11
71 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Valencia. TGSS. Código:
C222260046001.
1 Valencia. 22 413.820 A/B EX11
72 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital Universitario de
Valladolid. Código: C222520247001.
1 Valladolid. 22 413.820 B/C EX11
73 758 3 Ayudante
Auditoría Hospital.
Hospital "Virgen de la Concha".
Zamora. Código:
C222620149001.
1 Zamora. 22 413.820 B/C EX11
74 705 102 J. Sección tipo A. Intervención Territorial de
Zamora. TGSS. Código:
C222660049001.
1 Zamora. 22 366.480 A/B EX11
75 711 102 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Zaragoza. INSS. Código:
C22231005000.
1 Zaragoza 22 413.820 A/B EX11
76 711 103 J. Sección tipo 4. Intervención Territorial de
Zaragoza. INSALUD. Código:
C222320050001.
1 Zaragoza. 22 413.820 A/B EX11
77 706 102 J. Sección tipo B. Intervención Territorial de
Ceuta. INSALUD. Código:
C222620051001.
1 Ceuta. 22 366.480 B/C EX20
78 701 107 J. Sección tipo I. Intervención Central. INSS.
Código: C220310028001.
4 Madrid. 24 692.820 A/B EX11
79 702 108 J. Sección tipo II. Intervención Central. INSS.
Código: C220310028001.
1 Madrid. 24 536.964 A/B EX11
80 712 109 J. Sección tipo 5. Intervención Central. INSS.
Código: C220310028001.
1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20
81 701 106 J. Sección tipo I. Intervención Central. INSALUD.
Código: C220320028001.
4 Madrid. 24 692.820 A/B EX11
82 712 108 J. Sección tipo 5. Intervención Central. INSALUD.
Código: C220320028001.
1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20
83 701 107 J. Sección tipo I. Intervención Central. IMSERSO.
Código: C220330028001.
2 Madrid. 24 692.820 A/B EX11
84 712 117 J. Sección tipo 5. Intervención Central. IMSERSO.
Código: C220330028001.
1 Madrid. 22 413.820 B/C EX20
85 701 105 J. Sección tipo I. Intervención Central. ISM.
Código: C220340028001.
1 Madrid. 24 692.820 A/B EX11
86 702 107 J. Sección tipo II. Intervención Central. TGSS.
Código: C220360028001.
2 Madrid. 24 536.964 A/B EX11
87 703 122 J. Sección tipo III. Intervención Central. TGSS.
Código: C220360028001.
1 Madrid. 24 413.820 A/B EX11
88 705 123 J. Sección tipo A. Intervención Central. TGSS.
Código: C220360028001.
1 Madrid. 22 366.480 A/B EX11
89 227 1 Supervisor
Auditoría
Subdirección General de Control
Financiero del Sistema de laSS.
Código: C220000428001.
39 Madrid. 24 775.200 B EX11
ANEXO II
Descripción de los puestos y valoración de méritos específicos
Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento
Supervisor de auditoría. Realización de trabajos de
auditorías y elaboración de
informes de carácter financiero.
Titulación:
Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.
Adecuación y relación con el puesto:
Los puestos de Supervisor de
auditoría de la Subdirección
General de Control
Financiero del Sistema de la Seguridad
Social exigen
desplazamientos en el territorio nacional.
Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.
Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y
Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5
puntos.
Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad
Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos
setecientos treinta y un días: 3 puntos.
Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento
Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,
en los últimos setecientos treinta y un días:
En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.
En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.
Cursos:
1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.
2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo
la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:
Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.
Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.
Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.
3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.
4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada
uno de los módulos la siguiente:
Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.
Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5
puntos.
5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas
cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible
con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del
baremo.
Supervisor de auditoría del
hospital.
Realización de trabajos de
auditorías y elaboración de
informes de carácter financiero.
Titulación:
Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.
Adecuación y relación con el puesto:
Los puestos de Supervisor de
auditoría del hospital
adscritos a las sedes de las
Intervenciones Delegadas o de los
hospitales exigen
desplazamientos en la provincia.
Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.
Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y
Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5
puntos.
Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad
Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos
setecientos treinta y un días: 3 puntos.
Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,
en los últimos setecientos treinta y un días:
En los puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.
En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.
Cursos:
1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.
2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo
la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:
Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.
Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.
Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.
3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.
4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada
uno de los módulos la siguiente:
Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.
Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5
puntos.
5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas
cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible
con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del
baremo.
Interventor Delegado de Centro,
Jefe de Sección NCD 24 y Jefe
de Sección NCD 22,
adscripción A/B, Intervenciones
Delegadas (SS.CC.) e
Intervenciones Delegadas en Direcciones
Provinciales de EE.GG. y
Servicio Común de la Seguridad
Social.
Realización de trabajos de
Control Interno y Contabilidad.
Titulación:
Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.
Adecuación y relación con el puesto:
Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.
Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y
Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5
puntos.
Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento
Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad
Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos
setecientos treinta y un días: 3 puntos.
Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,
en los últimos setecientos treinta y un días:
En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.
En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.
Cursos:
1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.
2. Control Interno (cuarenta y ocho hors, tres módulos): 2,5 puntos, siendo
la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:
Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.
Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.
Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.
3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.
4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada
uno de los módulos la siguiente:
Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.
Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5
puntos.
5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas
cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible
con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del
baremo.
Jefe de Sección NCD 22,
adscripción B/C. Intervenciones
Delegadas (SS.CC.) e
Intervenciones Delegadas en
Direcciones Provinciales
EE.GG. y Servicio Común de
la Seguridad Social.
Realización de trabajos de
Control Interno y Contabilidad.
Titulación:
Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.
Adecuación y relación con el puesto:
Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.
Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y
Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5
puntos.
Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad
Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos
setecientos treinta y un días: 3 puntos.
Por el nivel de responsabilidades de los puestos desempeñados, según tiempo,
en los últimos setecientos treinta y un días:
En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.
En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.
En puesto NCD inferior a 16: 1 punto.
Cursos:
1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.
2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo
la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:
Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.
Prestaciones económicas (diez horas): 0,5 puntos.
Contratación administrativa (diez horas): 2,5 puntos.
3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.
4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada
uno de los módulos la siguiente:
Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.
Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5
puntos.
5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas
cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible
con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del
baremo.
Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento
Ayudante de Auditoría del
Hospital.
Realización de trabajos de
auditoría y elaboración de
informes de carácter financiero.
Los Ayudantes de Auditoría del
Hospital adscritos a las sedes
provinciales de las
Intervenciones Delegadas o de los
hospitales exigen
desplazamientos en la provincia.
Titulación:
Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho: 5 puntos.
Adecuación y relación con el puesto:
Por estar adscrito en la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 25 puntos.
Por el desempeño de puestos en las áreas de Contabilidad, Fiscalización y
Auditorías, según tiempo, en los últimos setecientos treinta y un días: 5
puntos.
Por el desempeño de puestos en las RPT de la Administración de la Seguridad
Social (excluida Intervención General), según tiempo, en los últimos
setecientas treinta y un días: 3 puntos.
Por el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, según tiempo,
en los últimos setecientos treinta y un días:
En puestos NCD iguales o superiores a 22: 5 puntos.
En puestos NCD de 16 a 21: 3 puntos.
En puestos NCD inferior a 16: 1 punto.
Cursos:
1. Control Financiero Permanente (cincuenta y tres horas): 2,5 puntos.
2. Control Interno (cuarenta y ocho horas, tres módulos): 2,5 puntos, siendo
la valoración de cada uno de los módulos la siguiente:
Control Interno (veintiocho horas): 1,5 puntos.
Prestaciones económicas (diez horas):0,5 puntos.
Contratación administrativa (diez horas): 0,5 puntos.
3. Control Financiero (cuarenta horas): 2,5 puntos.
4. Contabilidad Financiera y Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social
(cuarenta horas, dos módulos): 2,5 puntos, siendo la valoración de cada
uno de los módulos la siguiente:
Contabilidad Financiera (dieciocho horas): 1 punto.
Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social (veintidós horas): 1,5
puntos.
5. Curso de acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad (trescientas
cincuenta horas): 10 puntos. La valoración de este curso es incompatible
con cualquier otra que pudiera corresponder por el apartado 1.3 del
baremo.
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