Visto el expediente de indulto de don Endika Aguirrechu Ibargaray, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, de fecha 12 de junio de 1997, en sentencia de fecha 17 de octubre de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 50.000.001 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Endika Aguirrechu Ibargaray la mitad de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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