Visto el expediente de indulto de don Pedro Antonio García Peinado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, de fecha 29 de junio de 1998, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de arresto mayor; un delito de falsedad, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro Antonio García Peinado las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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