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Documento BOE-A-2000-2364

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5289 a 5296 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-2364

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto

de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio), y en el acuerdo

firmado con la Junta de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad de Cádiz,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso

selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad

de Cádiz, por el sistema de promoción interna, con sujeción a

las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas por

el sistema de promoción interna.

1.1.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán

optar por permanecer en su puesto de trabajo siempre que el

número de puestos ofertados sea inferior al de opositores que

han superado el proceso selectivo y dicho puesto cumpla los

requisitos necesarios de adscripción a grupo de titulación.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de

esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo 1.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará con

posterioridad al día 1 de septiembre de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes

del término del plazo de presentación de solicitudes el título de

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario

o equivalente, como mínimo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 Pertenecer el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes al Cuerpo o Escala administrativa, prestar

servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en

la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer

una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancias que serán facilitadas

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido

como anexo VI.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso,

que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar solicitud,

según modelo contenido en el anexo V, en el que harán constar

aquellos méritos que consideren oportunos de los relacionados

en el anexo I.B), expidiendo el Servicio de Personal de la

Universidad de Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y

una vez hechas las comprobaciones que considere oportunas,

certificado acreditativo correspondiente.

Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las

presentes bases de convocatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación

que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo

demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante

escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido

dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud) se

hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en

dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta

en la oficina principal de Unicaja, en Cádiz, a nombre de

"Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en

la Escala de Gestión".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto,

en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación

del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la Resolución

por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de

su realización por todos los opositores y para que los ejercicios

de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados

por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz,

calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 01 50 89.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación

de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17), por aquellos cuyo primer

apellido comience por la letra Q. En el supuesto de que no exista

ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Q,

el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra R y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en

el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme

a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

en el Rectorado, en el lugar de celebración de los ejercicios, así

como en la siguiente dirección de Internet http://sig.uca.es:92,

la relación única de aspirantes que han superado el proceso

selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad. Dicha relación contendrá la

puntuación obtenida en las fases de concurso y de oposición,

desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada

lista de aprobados al "Boletín Oficial del Estado" para su

publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán

presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta

convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por las Delegaciones de Salud de la Junta

de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal de la Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición,

con expresión del número e importe de trienios, así como fecha

de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado

"reservado para la Administración" debidamente cumplimentado,

así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la

publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el

"Boletín Oficial del Estado", previa oferta de los mismos.

8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo

de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de funcionario

de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 22 de diciembre de 1999.-El Rector, Guillermo Martínez

Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A) Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

I. Fase de concurso:

Esta fase consistirá en la valoración de los méritos señalados

en el apartado siguiente I.B). Valoración.

II. Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación a un cuestionario

de hasta 100 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo

una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas en los bloques I al V. El tiempo máximo para

la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará

públicos los criterios de corrección del mismo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos

prácticos, desglosados en un máximo de 10 preguntas cada uno,

a desarrollar por el opositor, a elegir de entre cuatro propuestos

por el Tribunal, uno de cada una de las materias relacionadas

en el programa de estas pruebas en los bloques II al V. Las

preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible

de temas dentro de cada bloque. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de tres horas. Inmediatamente antes

del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios

de corrección del mismo.

III. Ejercicio optativo y de mérito:

Una vez realizadas las fases de concurso y de oposición, se

realizará con carácter optativo y de mérito un examen de idiomas

o de informática a elegir por el aspirante [debiendo indicar en

el apartado 23.A) de la convocatoria el tipo de examen elegido],

con las características siguientes:

a) Ejercicio de idiomas: Consistirá en la traducción directa,

sin diccionario, de uno o varios textos propuestos por el Tribunal

sobre el idioma elegido.

Los idiomas a elegir serán francés o inglés, debiendo señalar

en el apartado 23.B) (datos a consignar según las bases de

convocatoria) de la solicitud el idioma elegido.

b) Ejercicio de informática: Consistirá en la elaboración de

un ejercicio, utilizando para ello las herramientas informáticas

determinadas por el Tribunal, relativo a los temas relacionados

en el bloque VI del programa de estas pruebas.

El tiempo para la realización de este ejercicio, sea cual sea

la modalidad elegida, será de sesenta minutos.

I.B) Valoración

Fase de concurso.-La valoración de los méritos en esta fase

se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de

tres puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios

prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala

Administrativa o categoría laboral equivalente, asignándose

0,25/365 puntos día.

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros Cuerpos

o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984

y en otras categorías laborales, asignándose 0,15/365 puntos día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984 y en otras categorías laborales, asignándose

0,10/365 puntos día.

No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que

hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente

alegados.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel R 20: 0,5 puntos.

Nivel 20: 1 punto.

Nivel 21: 1,50 puntos.

Nivel 22: 2 puntos.

Nivel 24: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

c) Experiencia: Por la realización de funciones y tareas en

los puestos de trabajo que se indican a continuación, hasta un

máximo de seis puntos, computados hasta el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes:

Jefe de Sección nivel 24: A razón de 0,50 puntos/365 por

día de servicios prestados.

Jefe de Sección nivel 22 o asimilado y puestos de nivel 21:

A razón de 0,30 puntos/365 por día de servicios prestados.

Jefe de Negociado o asimilado: A razón de 0,20 puntos/365

por día de servicios prestados.

Puestos de nivel 18 (excepto Jefes de Negociado): A razón

de 0,15 puntos/365 por día de servicios prestados.

Puestos de nivel 16 o inferior: A razón de 0,10 puntos/365

por día de servicios prestados.

d) Cursos de formación recibidos: Por la participación en

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa

con las funciones propias de los grupos B, C o D de Administración

General, organizado y/u homologado por organismo oficial de

formación de funcionarios y/o Universidad de Cádiz, en los que

se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, certificación de aprovechamiento, se otorgará la siguiente

puntuación:

Cursos de hasta treinta horas de duración: 0,15 puntos por

cada curso.

Cursos de más de treinta horas de duración: 0,25 puntos por

cada curso.

En aquellos cursos en los que en la certificación no aparezca

el número de horas de duración: 0,15 puntos por cada curso.

En los casos en que se haya expedido certificado de

aprovechamiento, se incrementará en 0,05 puntos el valor del curso.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado

en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de un punto.

e) Cursos de formación impartido: Por la impartición de

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa

con las funciones propias de los grupos B, C o D de Administración

General, organizado y/u homologado por organismo oficial de

formación de funcionarios y/o Universidad de Cádiz, se otorgará

la siguiente puntuación:

Cursos de hasta treinta horas de duración: 0,30 puntos por

cada curso.

Cursos de más de treinta horas de duración: 0,50 puntos por

cada curso.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado

en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de un punto.

f) Nivel de formación académica: La posesión de titulación

inferior, igual o superior a la exigida para el acceso al grupo B

se valorará como se indica a continuación:

Titulación igual o equivalente a la exigida (se incluyen tres

años completos de licenciatura): 0,5 puntos.

Titulación superior a la exigida: 1 punto.

g) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la

siguiente puntuación:

Grado R 20: 0,5 puntos.

Grado 20: 1 punto.

Grado 21: 1,5 puntos.

Grado 22: 3 puntos.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados, y una vez hechas la

actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación

de los méritos alegados en los distintos apartados, para su

valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos

apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez

días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se

publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de

concurso. Ambas listas serán publicadas en el Rectorado y en los

distintos Campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición.-Los dos ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de cero a 10 puntos cada uno de ellos, siendo

necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de

10 puntos entre los dos ejercicios y obtener más de cero puntos

en cada uno de ellos. Las respuestas erróneas en el primer ejercicio

puntuarán negativamente.

La determinación del número de aspirantes que han superado

el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida

en los dos ejercicios de la fase de oposición, de carácter

obligatorio, de acuerdo con las especificaciones del párrafo anterior,

y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El ejercicio optativo y de méritos se calificará de cero a tres

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos para

sumar el resultado de este ejercicio al resultado total del proceso

selectivo. La puntuación de ejercicio, que tendrá efectos

únicamente para determinar el orden de prelación de los aspirantes

que han superado el proceso selectivo, se añadirá después de

realizada la suma descrita en el párrafo anterior.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso y la del ejercicio optativo y de méritos, por aquellos

aspirantes que hayan superado el mencionado proceso. En caso

de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor

calificación obtenida en esta fase.

ANEXO II

Programa

I. Gerencia pública y organización de la Administración

1. La Administración participativa. La Administración por

objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos.

Administración para la calidad. Los círculos de calidad. Otros

instrumentos de mejora de la calidad.

2. El factor humano en la organización. El grupo en la

organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en

equipo. La motivación.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma

de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La

negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

4. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al ciudadano. Atención al público: Acogida

e información al ciudadano. Reclamaciones, quejas y peticiones.

La comunicación interna en las organizaciones.

II. Derecho Administrativo

1. La Administración Pública española. Los principios

constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto

y clases. La Constitución. La Ley: Clases. Disposiciones

normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y

clases ; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del

Derecho Administrativo.

2. Las formas de actuación administrativa. Formas de gestión

de los servicios públicos: Gestión directa y gestión indirecta. La

concesión.

3. El dominio público: Concepto y elementos. Clasificación.

Régimen jurídico del dominio público y de los bienes patrimoniales

de la Administración.

4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Antecedentes.

Estructura. Ámbito de aplicación. Modificación efectuada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos

de las Administraciones Públicas: Principios generales y

competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

6. Los interesados. La actividad de las Administraciones

Públicas: Normas generales.

7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su

motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

8. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y

procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

9. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La

regulación del procedimiento administrativo en el Derecho

Administrativo español. Principios generales del procedimiento

administrativo.

10. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

11. El tiempo en el procedimiento administrativo: Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos

especiales en la legislación española.

12. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y

revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y

su regulación.

13. El procedimiento administrativo en vía de recursos.

Elementos subjetivos y objetivos: La interposición y sus efectos. Los

trámites. La terminación del procedimiento.

14. El recurso contencioso-administrativo: Significado y

características. Las partes: Capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables.

III. Gestión de personal y Seguridad Social

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Los

planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis,

descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del

personal.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Ingreso en los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.

La provisión de puestos de trabajo.

3. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de

cada una de ellas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: Regulación

general y excepciones.

5. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y tramitación.

6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Regulación. Concursos. El profesorado contratado. El personal

funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de

Cádiz: Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria y en los

Estatutos.

7. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las

fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio

de las Administraciones Públicas.

8. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza

y régimen jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del

Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos.

Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del

contrato de trabajo.

10. Derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La

participación de los trabajadores en la empresa. Representación

sindical. Régimen electoral.

11. El sistema español de Seguridad Social. El Régimen

General. La acción protectora. Tipos y características de las

prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación

de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Régimen jurídico de las prestaciones: Concepto, clases y caracteres.

12. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Funcionarios civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos

pasivos. El mutualismo administrativo.

13. Prevención de riesgos laborales. Funciones y

competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

IV. Gestión financiera y contratación administrativa

1. Ley General Presupuestaria. El presupuesto, concepto y

clases. Su estructura. El ciclo presupuestario. El presupuesto de

la Universidad de Cádiz. Presupuesto por programas. Presupuesto

en base cero.

2. La Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios.

Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación

de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos

extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos

ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan

crédito. Remanentes de crédito.

3. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos.

Créditos presupuestos y remanentes de crédito. Devoluciones de

ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización.

Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

4. La contabilidad pública y la planificación contable.

Concepto. Plan General de Contabilidad pública. Ámbito y contenido

del plan. Objetivos. Criterios de valoración. La cuenta general

del Estado.

5. La Universidad de Cádiz. Ordenación del gasto y

ordenación del pago: Órganos competentes, fases del procedimiento y

documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del

ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia

del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

El Tribunal de Cuentas.

6. La Universidad de Cádiz. Gastos de personal. Gastos para

la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de

transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

7. La Universidad de Cádiz. Pagos: Concepto y clasificación.

Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a

justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

8. El sistema tributario español. Características. Estructura

del sistema de imposición directa. Obligaciones tributarias de la

UCA. El IRPF: Naturaleza, características, hecho imponible y

sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de

personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.

9. Estructura del sistema de imposición indirecta. El IVA:

Naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial

referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de

servicios universitarios.

10. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Perfección, formalización y extinción. La

revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento

de los contratos administrativos.

11. Tipos de los contratos administrativos. Contrato de obra.

Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios públicos.

Contrato de asistencia técnica, de servicio y para la realización

de trabajos concretos y no habituales en la Administración.

V. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria: Ley de Reforma Universitaria.

Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El

gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El

estudio en la Universidad.

2. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario. Artículos 11

y 45. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos

Docentes Universitarios.

3. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (2). El régimen retributivo del profesorado universitario.

4. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (3). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

5. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria (4). La regulación de los estudios de Tercer Ciclo y Doctorado.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza,

fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los

Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de

gobierno. Las Facultades y Escuelas Universitarias: Creación,

funciones y órganos de gobierno.

7. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos

colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Consejo

Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

8. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos

unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El

Secretario general. El Gerente.

9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). Docencia e

investigación. Los estudiantes.

10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (5). La

Administración universitaria y los servicios. Los servicios universitarios.

Los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

VI. Informática

1. Utilización de un procesador de textos: "Word". Formato,

herramientas y tablas.

2. Utilización de una bases de datos: "Access". Tablas,

consultas e informes.

3. Utilización de una hoja de cálculo: "Excel". Formato,

herramientas, datos y gráficos. Fórmulas.

4. Utilización de Internet: Navegadores. Consulta de

información.

5. Correo electrónico. Recepción y envío de mensajes

electrónicos. Buzones. Remisión de ficheros ligados.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes

miembros.

Titulares:

Presidente: Don Miguel Checa Martínez, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

Secretaria: Doña Candelaria Gallardo Plata, de la Escala de

Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don Diego Torres Rodríguez, Técnico de la

Administración Local ; don Luis Barrios Tato, Profesor titular de la

Universidad de Cádiz, y don José Paz Blanco, de la Escala de Gestión

de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Miguel Arroyo Llanes, del Cuerpo de

Catedráticos de Escuela Universitaria.

Secretario: Don José M. Sáez Romero, de la Escala de Gestión

de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Doña Mercedes Zájara Espinosa, Técnica de la

Administración de la Seguridad Social ; don José Palao Sánchez, de

la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, y don

José Luis Marcos Vara, de la Escala Técnica de Gestión,

especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y con documento nacional de identidad número.....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ....................., que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ....................., a....... de ................. de 2000.

ANEXO V

Solicitud de valoración en fase de concurso

Don/doña ......................................., con documento nacional de identidad número ....................., participante en el

proceso selectivo convocado por la Universidad de Cádiz para ingreso en la Escala de Gestión, solicita le sea expedida certificación sobre

los períodos de tiempo trabajados que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en las bases de convocatoria, para

su valoración en la fase de concurso.

Antigüedad:

Escala/categoría Admón./Organismo Fecha inicio Fecha fin

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

Experiencia:

Puestos desempeñados Nivel Fecha inicio Fecha fin

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

.................................. ................................................................................... ................ ................

(En caso necesario, seguir al dorso.)

Puesto de trabajo desempeñado: ......................................................................................... Nivel: .................

Grado consolidado: .................................................................................................................................

Nivel de formación académica: .....................................................................................................................

(indicar la máxima titulación que se posea)

Duración

en horasCurso de formación (1) (denominación) Impartido (I)/Recibido (R) Fecha de realización Organismo convocante

.................................. ............ ................................. ................................. ..................................

.................................. ............ ................................. ................................. ..................................

.................................. ............ ................................. ................................. ..................................

.................................. ............ ................................. ................................. ..................................

(En caso necesario, seguir al dorso.)

(1) Los cursos alegados deberán ser relacionados y justificados documentalmente, excepto los realizados dentro del Plan de Formación de la UCA que únicamente

deberán ser relacionados.

En Cádiz, a .......... de ................................... de 1999

Comprobado y conforme,

El Jefe de Servicio de Personal

Fdo.: ...................................

Fdo. Armando Moreno Castro

ANEXO VI (ver imagen página 5295).

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo. Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo o Escala que figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra Forma de acceso

L Libre.

R Promoción interna.

P Libre con puntuación en fase de concurso.

4. Provincia de examen: Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

5. Minusvalía: Marcar con X.

Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indica en la convocatoria,

ya que es un impreso autoliquidativo.

La presente instancia deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria.

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