El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo.
En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General del IGME, este Departamento ministerial ha resuelto convocar cuarenta y cinco becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos del IGME y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del Organismo, con arreglo a las bases que se establecen en la presente Orden.
En su virtud dispongo:
1. Ayudas para la formación en proyectos: Están destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos tecnológicos en las materias propias del IGME: Geología, Paleontología, Geofísica, Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales, Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en relación con los anteriores temas, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.
El total de ayudas es de treinta y dos.
2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el apartado anterior.
El número de ayudas que se convocan es de seis, renovándose, además, automáticamente siete procedentes de la anterior convocatoria.
3. Las áreas y el contenido de las becas se relaciona en el anexo III y en detalle se puede consultar en la página web (www.itge.mma.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
La modalidad de formación en proyectos del IGME está destinada a Ingenieros superiores, Licenciados e Ingenieros técnicos, cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con la temática mencionada en el apartado primero de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado afín a lo que se indica en el apartado primero.2 de la presente Orden.
Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con 115.000 pesetas (691,16 euros) mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones complementarias.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.
El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor de los becarios.
Las becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (crédito presupuestario 23.238.542 L 640).
Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2001. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe favorable no vinculante del Doctor-Tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en el apartado octavo de la presente Orden, con la composición que se designe para el concurso de becas de cada año.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del IGME no podrán ser objeto de prórroga, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos, siendo, en esta caso, necesario el informe favorable del tutor correspondiente.
La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IGME.
Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica relación laboral alguna entre el becario y el IGME, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, de la República de Islandia o de Liechtenstein residente en España en el momento de incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena capacidad de obrar.
También podrán participar los residentes en España de otras nacionalidades siempre y cuanto exista reciprocidad en su país de origen.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado segundo de esta Orden, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1996 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga, pero sí lo serán si supone un cambio de modalidad.
c) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME que pudieran ser seleccionados en las presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
d) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.
Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta Orden, directamente en el Registro Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes indicarán en la instancia la modalidad de beca elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse, podrán elegir al respecto hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por las letras de la clave, para la formación en proyectos, y sólo uno para la realización de tesis doctorales.
La relación de temas se especifica en el anexo III e igualmente estará expuesto en el tablón de anuncios de la sede del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, Madrid) y se pondrá consultar en la dirección de internet www.itge.mma.es.
Junto con la instancia se aportará:
a) Curriculum vitae, en triplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo II a esta Orden. Se admitirá también el modelo equivalente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
b) Certificación, en triplicado ejemplar, del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Declaración de cumplir los requisitos del apartado c) del apartado sexto o, e el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca.
d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.
e) Fotocopia legible del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
f) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral, se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado y, en su caso, los créditos usados y su calificación.
g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su curriculum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.
La selección de los becarios y, por consiguiente, la concesión de las becas, se efectuará a través de un régimen de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.
Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones del IGME.
Una vez vencido el plazo indicado, la relación provisional se elevará a definitiva.
La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado octavo de la presente Orden.
El plazo máximo de Resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Ciencia y Tecnología, en los términos y plazos previstos en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se constituirán dos Comités de Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la modalidad de tesis doctorales, presididos por el Director General del IGME o personas en quien delegue, e integrados por cuatro Vocales cada uno, designados por el Director general del Instituto, de los que uno actuará como Secretario.
En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores con destino actual en el IGME, entre ellos por lo menos uno con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores con destino actual en el IGME, todos ellos con el grado de Doctor.
En el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el IGME de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos, los Comités de Selección formularán propuesta de adjudicación de las becas al Director del Organismo.
En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El título o títulos académicos de los aspirantes, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por los mismos.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas.
c) La trayectoria profesional del aspirante.
d) La participación en proyectos de investigación.
e) El dominio de técnicas o especialidades relacionadas con la beca.
f) El conocimiento de idiomas.
En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.
En el supuesto de que para alguno de los temas contemplados en el anexo III no se hubiera formulado ninguna solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General del IGME que la beca sea concedida por tema distinto, siempre que éste se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones suficientes en el mismo.
La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del IGME y, a título meramente informativo, en la página web, www.itge.mma.es. Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas, que podrá ser la sede central, las instalaciones en Tres Cantos (Madrid) o cualquiera de las oficinas de proyectos del IGME. En la modalidad de realización de tesis doctorales las tareas se podrán desarrollar total o parcialmente en el departamento universitario afectado.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudica las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del Organismo, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la Secretaría General del Organismos, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia o cualquiera de ellas por su titular dentro de lo seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el IGME podrá asignar para continuar en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente base.
Cumplir con las normas generales del Centro o Unidad del IGME o, en su caso, del Departamento universitario donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
Incorporarse al Centro o Unidad designado en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.
El IGME designará a un Científico o Técnico responsable de la formación de cada becario que ejercerá las funciones del Tutor y le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etcétera y preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario deberá desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos de realización de la tesis doctoral.
El becario deberá poner a disposición del IGME, a través de su Tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos presentarán una memoria sobre el trabajo realizado, no más tarde del 10 de diciembre de 2001.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.
Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director general del IGME, por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su devolución.
En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en la solicitud o en la documentación aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de exigencia de otro tipo de responsabilidades.
Igualmente, las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director general del IGME en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcance un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el Tutor y el Comité de Selección.
En lo previsto en la presente Orden ministerial se estará a lo dispuesto en el título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Don/Doña.......................................................................... con documento nacional de identidad número........................................... nacido/a en............................ provincia de............................ el día.... de............ 19...., sexo............, estado civil................, con domicilio en la calle o plaza................................................., número.... código postal..............., teléfono.............................
Expone:
Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas para la convocatoria de ese Instituto publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día............, sobre adjudicación de becas de estudios para la formación de Postgraduados, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria concurriendo a los siguientes temas (número y título abreviado):
I. Formación en proyectos: Área elegida.................................. Clave........ Temas elegidos dentro del área indicada:
Orden de preferencia |
Número de temas y denominación abreviada |
---|---|
1.o 2.o 3.o |
II. Ayuda para realizar tesis doctorales: Clave.............. tema número.. Título:...........................................................................................................................................................................................................................................
Si es o ha sido becario del ITGE indíquese:
Especialidad.................................................................................
Años..........................................................................................
Asimismo, declara que acepta las decisiones del Instituto y, en el caso de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas que las regulan.
................,........ de................ de 2000.
(Firma)
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid).
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