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Documento BOE-A-2000-23658

Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Torre medieval de Cabrahigo", en Isla, término municipal de Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45493 a 45494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-23658

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de febrero de 1992, la torre medieval de Cabrahigo, en Isla, término municipal de Arnuero, fue declarada bien de interés cultural por ministerio de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, tal y como establece su artículo 9.1.

La disposición adicional segunda de la citada Ley establece que se consideran bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen de protección previsto por la misma los bienes a que se contrae, entre otros, el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.

En virtud del artículo 12.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la torre medieval de Cabrahigo fue inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, con la categoría de monumento.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido declarados bienes de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquéllos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en su sesión ordinaria de 6 de octubre de 2000, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Torre medieval de Cabrahigo», en Isla, término municipal de Arnuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arnuero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 6 de noviembre de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección está formado por una serie de fincas de naturaleza rústica, ubicadas en los barrios de Hoza, El Torrín y El Olmo, del término municipal de Arnuero. El entorno de protección linda, al este, por la carretera local de Isla a Puente de la Venera; al este y al sur, por las fincas consideradas como urbanas por el catastro; al oeste, por un camino vecinal, y, por último, al norte, por una serie de fincas rústicas cercadas por muros de piedra y un camino de acceso a una pequeña edificación.

Justificación: La torre, dada su situación elevada y aislamiento, constituye un hito paisajístico singular que debe ser mantenido. Este enclave se ve reforzado por un bosquete de encinas situado al sur de la fortaleza. Considerando que la torre se encuentra situada en la ladera este de una colina y que las visuales desde la vertiente oeste no son importantes, se hace necesario proteger la perspectiva desde el este. Asimismo, es conveniente mantener una pequeña zona de respeto en la ladera oeste, para impedir que las cotas de las posibles edificaciones del suelo urbanizable próximo no sobresalgan por encima de la cresta de la colina. De esta manera se conseguirá mantener el efecto de figura-fondo de la torre contra el cielo.

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