Visto el expediente de indulto de don Manuel Ángel Pedregal Álvarez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Avilés, en sentencia de fecha 12 de mayo de 1997, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Ángel Pedregal Álvarez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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