Visto el expediente de indulto de don Felipe de las Peñas Campanero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid que, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 1997 le condenó, como autor de un delito de lesiones con agresión, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y de dos faltas de lesiones con agresión, a la pena de quince días de arresto menor, por cada una de las faltas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Felipe de las Peñas Campanero las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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