Visto el expediente de indulto de doña Julia Ribot Alicart, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 4 de abril de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Girona, de fecha 13 de diciembre de 1995, como autora de un delito de lesiones, a la pena de dos años y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña Julia Ribot Alicart la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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