Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Saavedra Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 23 de marzo de 1998, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión; de una falta de lesiones, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, y de un delito de daños, a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel Saavedra Santiago las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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