Visto el expediente de indulto de don Antonio Soler Tugues, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 29 de abril de 1996, como autor de un delito continuado de falsificación de letra de cambio, a la pena de dos años de prisión y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Antonio Soler Tugues la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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