Visto el expediente de indulto de don Francisco Soto Carrasco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia de fecha 24 de mayo de 1998, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Soto Carrasco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid