Visto el expediente de indulto de don Roberto Suárez Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave a agentes de la autoridad, a la pena de tres meses-multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día por el primer delito y multa de 60.000 pesetas por el segundo delito, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Roberto Suárez Ortega la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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