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Documento BOE-A-2000-2384

Orden de 20 enero de 2000 por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de Centros escolares que desarrollen un Proyecto Educativo Europeo de acuerdo con la Acción 1 de "Comenius" del Programa "Sócrates".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5324 a 5364 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2384

TEXTO ORIGINAL

El Programa «Sócrates» es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

El Programa «Sócrates» fue aprobado por Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, es aplicable a los quince Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellos países adicionales que en el momento de presentar la candidatura tengan firmados los correspondientes acuerdos de cooperación. Está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de enseñanza.

En virtud de la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997) por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo «Sócrates». La Agencia Nacional «Sócrates» es la entidad responsable de la gestión económica y el abono de las ayudas a los Centros participantes. La Subdirección General de Formación del Profesorado seleccionará los Centros escolares destinatarios de dichas ayudas, y realizará el seguimiento y el desarrollo de los proyectos de acuerdo con los criterios exigidos en la guía del Candidato.

En el marco de este programa se encuentra el Programa «Comenius» cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los Centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la Universidad.

De las acciones que comprende el Programa «Comenius», la Acción 1 consiste en la creación de asociaciones de Centros escolares para el desarrollo de proyectos Educativos Europeos (PEE) con el fin de:

Promover la cooperación europea entre Centros escolares.

Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

Facilitar la movilidad de profesores de Centros escolares.

Promover una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

Fomentar la calidad de la experiencia de aprendizaje de los jóvenes mediante una mayor dedicación al trabajo en proyectos interdisciplinares.

Este Ministerio ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.

Se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a Centros docentes públicos o privados del área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, Ceuta y Melilla, y de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia, a realizar en los períodos comprendidos del 1 de agosto de 2000 al 31 de julio de 2001.

Centros destinatarios

Segundo.

Podrán participar en este programa los Centros docentes del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Artes Plásticas y Diseño. Música. Artes Escénicas y Educación de Adultos.

Características de un Proyecto Educativo Europeo (PEE)

Tercero.

1. El Proyecto Educativo Europeo consistirá en una asociación multilateral de Centros escolares de al menos tres Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Liechenstein, Noruega e Islandia), así como aquellos países adicionales que en el momento de presentar la candidatura tengan firmados los correspondientes acuerdos de cooperación con el objetivo de promover la dimensión europea en la escuela. Las asociaciones deberán ser equilibradas con respecto a la representación de los países participantes y evitar una preponderancia de Centros escolares de cualquiera de uno de éstos.

2. El PEE, además, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia en uno o más idiomas.

3. El PEE desarrollará uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del Centro escolar, formar parte de la programación anual del Centro, incluir uno o más grupos de alumnos y tener un impacto tan amplio como sea posible en el Centro, y en su comunidad educativa.

4. El PEE puede, además, tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros Centros escolares que trabajen temas similares.

5. El PEE proporciona una oportunidad de participación a los profesores de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada Centro escolar el proyecto deberá implicar trabajo en equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

6. El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidas conjuntamente por los profesores/as responsables de cada Centro escolar participante, después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

7. El PEE deberá estar integrado en las actividades ordinarias del Centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno de éste (Equipo Directivo, Claustro y Consejo Escolar).

Coordinación del PEE

Cuarto.

1. La responsabilidad de coordinar una asociación corresponde a uno de los Centros participantes.

2. El Centro coordinador es responsable de:

a) La orientación pedagógica y el desarrollo del proyecto.

b) La gestión total del PEE.

c) Las reuniones celebradas con los responsables de los demás Centros escolares asociados.

d) La recopilación de los informes de actividades requeridos.

e) Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

3. No obstante, la asociación de Centros debe tener como principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada Centro (coordinador o asociado) tendrá un cometido igual y claramente definido en la realización del PEE, y designará un representante que coordine las actividades del mismo y articule el contacto con los demás Centros participantes, La Agencia Nacional y la Administración Educativa.

Ayudas económicas

Quinto.

1. Los Centros escolares pueden obtener una subvención que, por lo general, no excederá de 3.000 euros anuales para un Centro coordinador y 2.000 euros anuales para un Centro asociado. Es recomendable que el Centro aporte, al menos, un 20 por 100 al coste total del proyecto, al margen de la cantidad asignada por la subvención.

2. Adicionalmente, los Centros que se encuentren en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas; aquellos que escolaricen alumnos/as con necesidades educativas especiales o Centros en los que integren en alto grado el uso de nuevas tecnologías podrán ser favorecidos con una subvención de hasta 500 euros anuales. Los Centros interesados deberán solicitarlo por escrito a través de la Unidad de programas educativos correspondiente, al que acompañarán la documentación justificativa de encontrarse en alguna de estas situaciones.

3. Cada proyecto puede ser financiado para una duración de dos o tres años como máximo previa revisión anual del mismo. La ayuda puede utilizarse para contribuir a la financiación de los costes de:

a) Gastos de viaje, dietas y otros gastos relacionados con las reuniones relativas a la preparación, organización o evaluación de los proyectos.

b) Preparación lingüística del personal docente.

c) Gastos generales administrativos, comunicaciones y material de oficina.

d) Gastos de material didáctico (adquisición de materiales. Libros, programas informáticos, desarrollados sobre el tema del proyecto).

e) Gastos de producción de materiales (traducción, composición, impresión, difusión, etc.).

4. Las ayudas no podrán utilizarse para financiar los gastos de viaje y estancia de los alumnos que participen en los intercambios relacionados o no con el proyecto.

5. Adicionalmente, se podrán conceder ayudas para la realización de visitas preparatorias, de estudio e intercambios de profesores dentro del desarrollo de Proyectos Educativos Europeos:

a) Visitas preparatorias: El objetivo de estas visitas, que únicamente podrán realizarse antes de la formalización del proyecto, es permitir la reunión de socios potenciales, con el objeto de:

Detallar la definición de los objetivos y metodología del proyecto.

Definir las funciones a ejercer por cada socio.

Desarrollar el programa de trabajo del proyecto y el presupuesto del mismo.

Elaborar medidas para la evaluación y difusión del proyecto.

El importe máximo de la ayuda oscilará entre 500 y 1.000 euros por persona, durante un plazo máximo de una semana y dependiendo del país de destino.

b) Visitas de estudio: Están destinadas a los supervisores y miembros del equipo directivo de los Centros, para establecer contactos con sus homólogos y garantizar la realización de los objetivos del proyecto, contribuyendo significativamente al fortalecimiento de la asociación. Se dispone de becas, cuyo importe oscilará entre 500 y 1.000 euros por persona, dependiendo del país de destino y durante un plazo máximo de una semana.

c) Intercambios de profesores: Deberán ser acordados por la asociación y estar integrados en los objetivos y trabajo del PEE, o bien contribuir al establecimiento de un nuevo PEE. Estos intercambios tendrán una duración de dos-cuatro semanas y oscilará entre 1.000 y 1.500 euros por persona, dependiendo del país de destino y una duración de entre dos y cuatro semanas.

d) Prácticas en empresas para profesores: Con objeto de que los profesores puedan realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los Centros escolares asociados en un PEE, se dispondrá de ayudas, normalmente no superiores a 1.500 euros por persona, para un período comprendido entre una y tres semanas (esta figura de movilidad será tramitada por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada del Ministerio de Educación y Cultura).

Recomendaciones

Sexto.

En previsión de posibles daños que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades del proyecto, se recomienda que los participantes en las visitas preparatorias, de estudio e intercambios vayan provistos del correspondiente seguro personal de viaje, cuyo importe puede ser justificado, como gasto elegible dentro del punto tres del apartado quinto.

Documentación y presentación de solicitudes

Séptimo.

1. Los Centros que reúnan las condiciones mencionadas formularán sus solicitudes del siguiente modo:

a) Para los Centros coordinadores:

Formulario de solicitud que figura como anexo I de la presente convocatoria.

Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar (según el modelo del anexo V).

Carta de compromiso de cada uno de los socios participantes.

Certificado del Director del Centro indicando el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten (según el modelo del anexo VI).

De todo ello, se aportará original y dos copias.

b) Para los Centros asociados:

Formulario de solicitudes que figura como anexo II de la presente convocatoria.

Copia del proyecto presentado por el Centro coordinador y traducción al castellano.

Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar (según el modelo del anexo V).

Certificado del Director indicando el profesorado implicado en el proyecto, así como las materias o áreas que imparten (según el modelo del anexo VI).

Cartas de compromiso de los socios participantes.

De todo ello, se aportará original y dos copias.

2. Para la realización de visitas e intercambios, los Centros presentarán la siguiente documentación:

Visitas preparatorias.

Formulario de solicitud, que figura como anexo III de la presente Orden. Visitas de estudio e intercambios de profesores.

Formulario de solicitud, que figura como anexo IV de la presente Orden.

3. Los formularios de solicitud son los que figuran como anexos a esta Orden y estarán también a disposición de los interesados en las Unidades de programas educativos de las correspondientes Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales del área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. También pueden obtenerse en la dirección de Internet (http://www.oei.es/socrates.htm).

Para la búsqueda de socios se pueden dirigir a la Agencia Nacional «Sócrates», a la Subdirección General de Formación del Profesorado o en la dirección de Internet (http://partbase.eupro.se).

4. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, presentadas a través de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura a la que el Centro pertenezca, o bien a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Plazos

Octavo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para el desarrollo de los PEE, tanto para el Centro coordinador como para el asociado, finaliza en la siguiente fecha: El 1 de marzo de 2000 para proyectos a desarrollar del 1 de agosto de 2000 al 31 de julio de 2001.

2. Las solicitudes para las visitas preparatorias de estudio e intercambio de profesores, contempladas en el plan de trabajo del proyecto, se presentarán tres meses antes de la realización de la actividad.

Comisión de Valoración

Noveno.

1. El estudio de las solicitudes y propuesta de resolución se realizará por una Comisión, previa valoración de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y noveno.

Dicha Comisión estará constituida por:

Presidente: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefa de Servicio de Acciones Internacionales de la Subdirección General del Formación del Profesorado.

El responsable de la Acción 1 de «Comenius» de la Subdirección General del Formación del Profesorado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Prioridades y criterios de selección

Décimo.

1. Será requisito indispensable que el proyecto cuente con, al menos, tres miembros para la Asociación.

2. En los Proyectos en que participen uno o varios países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta, deberá haber al menos tres Centros procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países ARLC-EEE.

3. Se dará prioridad a los Centros ubicados en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas y a aquellos que escolaricen a alumnos/as con necesidades educativas especiales, así como a los Centros escolares que no hayan participado aún en actividades comunitarias.

4. Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos de proyecto:

Pluridisciplinariedad (Profesorado y áreas implicados): Hasta tres puntos.

Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (objetivos, plan de trabajo y resultados previstos): Hasta 1,5 puntos.

Implicación en el proyecto de entidades o instituciones locales o regionales: Hasta un punto.

Carácter innovador (establecimiento de redes, el tema del euro, concepto de ciudadanía europea): Hasta un punto.

Instrumentos de evaluación: Hasta 1,5 puntos.

Incidencia del proyecto en la atención a la mejora del rendimiento escolar en el alumnado con necesidades educativas o sociales: Hasta un punto.

Elaboración de materiales didácticos y estrategias para su difusión: Hasta un punto.

Resolución de la convocatoria

Undécimo.

La selección de los proyectos se determinará por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se incluirá una relación de los proyectos seleccionados, así como una relación de los no seleccionados.

Apoyo, coordinación y seguimiento

Duodécimo.

1. Cada proyecto tendrá un Coordinador interno que asumirá funciones de coordinación del grupo y de dinamización del trabajo programado, así como de gestión y administración de los recursos asignados. Será el responsable de la participación de cada persona en el proyecto y dará fe de la manera en que ésta se realiza. Desarrollará también funciones de relación con el exterior (instituciones de formación, etc.), representando al equipo docente participante. Por todo ello, y siempre que sea posible, será necesario buscar dentro de la organización horaria del Centro para que el Coordinador realice sus funciones.

2. La Inspección, las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y de Recursos ofrecerán apoyo técnico y también asesoramiento para la elaboración y desarrollo de los proyectos, sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros servicios de la Administración u otras entidades.

Justificación y percepción de las ayudas

Decimotercero.

1. El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Agencia Nacional «Sócrates» la resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Se enviará a cada uno de los Centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea, que deberá ser cumplimentado por la Dirección del Centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional «Sócrates», y copia a la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. El pago efectivo de la ayuda será realizado por la Agencia Nacional «Sócrates» en dos partidas económicas. La primera (80 por 100) a modo de anticipo tendrá lugar en el plazo de cuarenta días tras la recepción del convenio financiero, debidamente cumplimentado y firmado por el Director del Centro. La segunda (20 por 100), que saldará el pago, se hará en el plazo de cuarenta días después de la recepción de los informes finales de la actividad).

3. Al finalizar cada año de participación en el proyecto, se presentará una Memoria del trabajo realizado durante dicho año en la que consten:

Los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y temporalización.

La producción de materiales en el caso de que se hayan realizado.

La implicación del Centro en el proyecto.

Las previsiones para el próximo curso.

Los planteamientos de difusión del proyecto a otros Centros.

4. Las Memorias pedagógicas junto con una copia de las Memorias económicas, de acuerdo con el modelo de estas últimas que será facilitado a los beneficiarios de las ayudas, deberán ser enviadas a la Subdirección General de Formación del Profesorado en el plazo de quince días desde la finalización de la actividad, quien, tras informarlas, lo comunicará a la Agencia Nacional «Sócrates».

5. La renovación anual de los proyectos se efectuará a resultas de la evaluación de la Memoria pedagógica y mediante cumplimentación del impreso correspondiente, que será remitido a los interesados por la Administración Educativa.

Acreditación y reconocimiento

Decimocuarto.

1. Los Proyectos Educativos Europeos (PEE) tendrán la consideración de formación permanente a los efectos previstos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. Los Coordinadores de los Centros docentes a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente convocatoria acreditarán la participación del profesorado en el PEE, con el visto bueno del Director del Centro.

3. Las Comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) podrán reconocer por cada año completo tres créditos de formación al profesorado participante en un proyecto y cinco créditos de formación al Coordinador del mismo. La realización de dicho reconocimiento se hará según modelo del anexo VII.

Decimoquinto.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Recursos

Decimosexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de enero de 2000.−P.O. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V
Aprobación del Proyecto Educativo Europeo (PEE) por el Consejo Escolar

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ANEXO VI
Certificado del Director del Centro sobre el profesorado implicado en un Proyecto Educativo Europeo (PEE)

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