Visto el expediente de indulto de don Andoni Uranga Sastre, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, emitidos por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y condenado por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1998, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de quince años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Andoni Uranga Sastre las dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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