Con fecha 17 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre) se dictó Resolución, por parte de esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en cuya parte dispositiva resolvió conceder a ediciones «Paidós Ibérica, Sociedad Anónima», ayuda para el proyecto ¿Iguales o diferentes?, por un importe de 977.500 pesetas.
En relación con la misma, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Por este centro directivo se ha advertido la existencia de error material en la citada Resolución en el importe total objeto de la ayuda a la publicación del proyecto mencionado anteriormente.
En virtud de lo previsto en el Título 1.o de la Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958; en el artículo 2 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer; en el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del organismo autónomo Instituto de la Mujer; en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 13 de septiembre, y en el artículo 3 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este organismo es el órgano competente para dictar las resoluciones que procedan en la convocatoria de ayudas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.
Según el artículo 7, punto 2, de la orden de convocatoria de ayudas a la edición de este Instituto de fecha 27 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo), «el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria».
Según la documentación aportada por esa editorial el coste de producción del proyecto ¿Iguales o diferentes? es de un total de 908.342 pesetas, lo que implica que la ayuda a recibir no podrá ser en ningún caso superior a dicha cantidad.
Según el artículo 105, punto 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
Esta Dirección General resuelve rectificar el error material existente en la Resolución de fecha 17 de noviembre de 1999 y declara en aplicación de las disposiciones legales mencionadas que el importe de la ayuda a percibir para el proyecto ¿Iguales o diferentes? es de 892.500 pesetas.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 27 de abril de 1999, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» de 14).
Madrid, 20 de diciembre de 1999.—La Directora general, María Concepción Dancausa Treviño.
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