Visto el expediente de indulto de don Julián Esteban Villa Lecuona, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Segovia, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y nueve meses de prisión; de otro delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, y de otro delito de lesiones, a la pena de cuatro meses de prisión, que se sustituirá por doscientos cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias legales durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Julián Esteban Villa Lecuona la mitad de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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