Visto el expediente de indulto de don Manuel Sampedro Neira, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Nacional, Sección Primera de lo Penal, de fecha 20 de marzo de 1997, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 100.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Sampedro Neira la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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