Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de
Cooperación Internacional, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio.
Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por el artículo 1 de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y con el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Resolución,
con arreglo, a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balear, Servicios Periféricos de Madrid,
Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Segunda.-1. Los funcionarios incluidos en la base primera,
sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios con destino definitivo en la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido o hayan sido
removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados
en el puesto obtenido por libre designación antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este organismo, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a las que resulten, después de atender las solicitudes del resto
de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de esta Secretaría
de Estado.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Tercera.-1. Los méritos a valorar serán los que se indican
de acuerdo con el baremo de puntuación que se detalla:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo ofertado.
Se valorarán, hasta el máximo que se establece para cada caso,
aquellos méritos que, entendidos como determinantes de la
idoneidad de cada aspirante al contenido del puesto de trabajo
correspondiente, se señalan en el anexo A.
b) Grado personal: Se valorará hasta un máximo de tres
puntos el grado personal consolidado por el interesado en relación
con el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: Tres puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
ofertado: Dos puntos.
Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: Un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo que figura en anexo V, será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
c) Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de seis puntos la permanencia
en el puesto de trabajo actual atendiendo a su nivel en relación
con el del puesto ofertado:
Por el desempeño de puesto inferior en uno o dos niveles al
del puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.
Por el desempeño de puesto inferior en tres o más niveles al
del puesto de trabajo ofertado: dos puntos.
Por el desempeño de puesto de igual nivel o superior al del
puesto de trabajo ofertado: Un punto.
En todo caso, se agregarán 0,50 puntos por cada año completo
de permanencia en el puesto de trabajo actual.
Aquellos funcionarios que estando en situación de servicio
activo desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del
nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o
Escala.
La valoración de aquellos funcionarios que por su situación
administrativa no estén desempeñando un puesto de trabajo, irá
referida al último en el que prestaron servicios, siendo necesaria
la aportación de certificación expedida por la Unidad de Personal
correspondiente.
A aquellos que participen desde la situación de servicio activo
en comisión de servicios o desde una situación en la que tengan
reserva de puesto de trabajo se les computará el nivel del último
puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, refiriéndose
al mismo el eventual tiempo de desempeño de puesto de trabajo
en comisión de servicios.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración
se referirá al puesto que ocupaban. Este extremo debe ser
solicitado por el interesado con instancia documentada.
En aquellos puestos de adscripción indistinta para los grupos C
y D se primará con un punto la pertenencia al grupo superior.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser
acreditados documentalmente: De medio punto a un punto y medio
por cada curso, con un máximo de tres puntos.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquéllos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
f) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados se valorará con la misma
puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde
municipio distinto.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La certificación del anexo 2, recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de los Organismos autónomos, donde preste servicios
el funcionario o donde hubiera tenido su último destino, en el
caso de participar desde cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en los términos que determina el artículo 11 de Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
c) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a dicha adaptación así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de
los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto de
la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comunicará
a los Centro directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
emitirán informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso para el mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y se ajustarán a los modelos publicados
como anexos en esta Resolución y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo I: Solicitud de participación.
Anexo II: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo III: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo V: Certificación de grado personal consolidado.
Séptima.-1. En caso de empate en la puntuación total, se
acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos establecidos
en la base tercera de esta convocatoria por el orden que se señala
en la misma. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
2. No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que hagan
referencia a puestos de trabajo incluidos en el Anexo A que de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto (base tercera
letra a) no alcancen la puntuación mínima que en él se señala.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan
obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, excepto cuando,
como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado
o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto modificado
será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
El Vicesecretario general de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Dos Vocales en representación del centro directivo al que
pertenece la vacante.
Dos Vocales designados a propuesta de la Vicesecretaría General.
La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretario
sin voto.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento
de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas
o en el ámbito de este concurso.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
el número de los representantes de las organizaciones sindicales
no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración, por lo que en su caso podrá
ampliarse el número de vocales designados por la Vicesecretaría
General en el número necesario para cumplir esta norma.
Todos los miembros con voto de la Comisión deberán
pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados.
La Comisión podrá verse asistida, cuando lo considere
oportuno, por expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto. Si las puntuaciones obtenidas por
un mismo concursante le permitieran acceder a varios de los
puestos solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera
consignado con carácter preferente.
La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de Febrero de 1976, relativa a una política
de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional, y para Iberoamérica en un plazo máximo de dos meses
desde el día siguiente al de finalización de la presentación de
instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo
que concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta, 4,
en cuyo caso se podrá proceder a la resolución parcial de los
puestos no afectados por estas circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique
destino, así como su grupo de clasificación, con indicación del
Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel
de complemento de destino, y en su caso, situación administrativa
de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentales de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
3. El personal que obtenga destino a través de este Concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
5. El plazo de toma de posesión del destino obtenido, será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
base 6 de esta convocatoria, que puede acordar la suspensión
del disfrute de los mismos por causas justificadas.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Vicesecretaría General de la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos,
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como la interrupción en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una adecuada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
en la redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia
Aldaz.
ANEXO V
(Certificado de grado consolidado)
Don/doña ..................................................
Cargo ..........................................................
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este Centro:
Don/doña ..................................................,
NRP: ............ Funcionario/a del Cuerpo/Escala ............
Con fecha .......... ha consolidado el grado personal ..........,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Asuntos Exteriores, firmo la presente certificación en .........
a ...... de ............... de 2000.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid