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Documento BOE-A-2000-23935

Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se convocan procesos selectivos en el Boletín Oficial del Estado para cubrir, con carácter indefinido, diez plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45727 a 45751 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-23935

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, anuncio

las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín

Oficial del Estado:

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

segundo de oficios propios de prensa (Edición Electrónica), en

Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

segundo de oficios propios de prensa (Electrónico y Eléctrico),

en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

segundo de oficios propios de prensa (Fotomecánica), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

tercero de oficios propios de prensa (Impresión Offset), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

tercero de oficios propios de prensa (Almacén), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir cinco plazas de

Oficial tercero de oficios propios de prensa (Encuadernación), en

Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a

la Dirección General del Boletín Oficial del Estado para que

proceda a la publicación de las correspondientes bases de

convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como

a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"

y expondrán en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del

Estado, Centro de Información Administrativa, Ministerio de la

Presidencia y organismos autónomos dependientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de diciembre de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo

de oficios propios de prensa (Edición Electrónica), en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a la Ley 4/2000, de 11 de enero; a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de

Empleo Público para el año 2000, y tiene asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial segundo de oficios propios de prensa (Edición

Electrónica).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, número 16, de Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del

mencionado banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud

el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos

temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa

(Edición Electrónica)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. Procesos de impresión: Tipografía, offset,

huecograbado, serigrafía y xerografía (impresión bajo demanda).

Tema 2. Procesos fundamentales a seguir en la elaboración

de un libro: Preparación del original, composición, corrección,

maquetación, imposición electrónica, fotomecánica, impresión,

acabados y distribución.

Tema 3. Entornos Informáticos: "Windows NT" y "Windows

95". Fundamentos. Configuración de dispositivos.

Tema 4. Servicios IP: FTP, Telnet y Http.

Tema 5. Equipos de salida en preimpresión: "Rips",

filmadoras, sistemas OPI y "Spoolers".

Tema 6. Impresoras. Clasificación. Fundamento

electrofotográfico. Generación del color en las impresoras: Clasificación en

cuanto al método de impresión.

Tema 7. Soportes de almacenamiento discos magnéticos y

cintas. Discos ópticos: CD-ROM, magneto.ópticos, DVD.

Tema 8. Programas de tratamiento de texto, imagen e

ilustraciones. Programas de tratamiento de imagen: Editores de

"píxels" y correctores de color. "QuarkXpress", "Freehand" y

"Photoshop".

Tema 9. Tipografía digital. Fuentes "bitmaps". Fuentes

basadas en objetos (vectorizadas o según funciones matemáticas).

Utilidad y manejo de "AdobeType Manager".

Tema 10. Lenguajes descriptores de págimas: "PostScript":

Modelo estructural de "PostScript", estructura de datos.

Tema 11. El formato PDF. Formato de documento PDF.

Propiedades generales. Relación entre PDF y PostScript. Estructura

del documento PDF. Técnicas de optimización de los archivos

PDF. Embebido de fuentes.

Tema 12. El programa "Acrobat": Herramientas y uso del

mismo. "Exchage", "Catalog", "Reader". Parámetros de

personalización de los menús. Significados de los mismos.

Tema 13. El CD-ROM: Características fundamentales,

proceso de fabricación y duplicación, métodos de grabación, formatos,

tipos de grabadores. Pasos y precauciones a tomar en el proceso

de grabación de un CD-ROM.

Tema 14. HTML y XML. Estructura y generación de

documentos. Similitudes y diferencia.

Tema 15. Herramientas para la creación de páginas WEB.

Gestión de Intranets.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Realizar con varios ficheros transmisiones y

modificaciones electrónicas según las indicaciones dadas. Se utilizará

para ello los programas de "MS Office", FTP y las aplicaciones

de "Acrobat".

Prueba 2. Elaboración de trabajos de diseño y edición con

los programas "QuarkXpress" y "Photoshop".

Prueba 3. Realizar transformaciones de un archivo PDF con

el programa "Acrobat".

Prueba 4. Realizar con los programas "QuarkXpress" y

"Freehand" un trabajo y generar posteriormente el formato PDF.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo

de Oficios Propios de Prensa (Electrónico y Eléctrico) en el

Boletín Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de

Empleo Público para el año 2000, y tiene asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Segundo de Oficios propios de Prensa (Electrónico y

Eléctrico).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Electricidad y

Electrónica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Boletín Oficial del Estado".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16 de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2. El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos

de carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar 6

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Prueba teórica: se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio.-Prueba práctica: se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del "Boletín Oficial del Estado",

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Electrónicos

y Eléctricos)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. (1) Naturaleza de la electricidad. (2) Conductores

y aislantes. (3) Circuito eléctrico. (4) Fuentes de alimentación.

Tema 2. (5) Ley de Ohm. (6) Resistencias.(7) Intensidad de

corriente (8) Sección de los conductores. (9) Leyes de Kirchoff.

Tema 3. (10) Unidades de medida en electro-magnetismo.

(11) Energía eléctrica. Potencia eléctrica. (12) Energía reactiva.

Factor de potencia. (13) Contadores.

Tema 4. (14) Corriente continua. (15) Aplicaciones de la

corriente continua. (16) Fuentes de alimentación en corriente

continua: dinamos, baterías, rectificadores.

Tema 5. (17) Corriente alterna. Corriente monofásica y

trifásica. (18) Generadores de corriente alterna. (19) Onda

sinusoidal: Valores característicos. Armónicos.

Tema 6. (20) Condensadores, inductancias. (21) Fórmulas

para el acoplamiento en paralelo y en serie de resistencias,

capacitancias e inductancias.

Tema 7. (22) Líneas eléctricas. Caída de tensión. (23) Cálculo

de secciones en conductores.(24) Caídas de tensión autorizadas.

Tema 8. (25) Motores eléctricos. Tipos de motores. (26)

Protección de los motores. (27) Motores trifásicos normalizados. (28)

Arranque de motores. Intensidad de arranque. Sistemas de

arranque para motores de potencia.

Tema 9. (29) Apareillaje. Seccionadores. (30) Contactores.

(31) Relés. (32) Interruptores diferenciales. Sensibilidad. (33)

Fusibles: tipos.

Tema 10. (34) Sistemas neumáticos. (35) Ventiladores,

compresores y bombas de vacío. (36) Válvulas neumáticas. (37)

Servomecanismos. (38) Conducciones de aire comprimido.

Tema 11. (39) Nociones de electrónica industrial.

Semiconductores. (40) Rectificadores. (41) Autómatas programables.

Tema 12. (42) Reglamento electrotécnico de baja tensión.

(43) Tomás de tierra. (44) Protección contra contactos indirectos.

(45) Normas para la ejecución de instalaciones.

Ejercicio práctico

Tema 1. Lectura e interpretación de esquemas eléctricos y

electrónicos.

Tema 2. Utilización de instrumentos de medida eléctricos y

electrónicos.

Tema 3. Localización y reparación de averías en redes de

distribución en baja tensión.

Tema 4. Localización y reparación de averías eléctricas o

electrónicas usuales en máquina rotativa, cierre, preimpresión,

impresión de pliegos y encuadernación industrial.

Tema 5. Nociones de dibujo industrial. Croquización de

esquemas eléctricos y electrónicos.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial segundo

de oficios propios de prensa (Fotomecánica) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de

Empleo Público para el año 2000, y tiene asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial segundo de oficios propios de prensa (Fotomecánica).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, número 16, de Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del

mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud

el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar 6

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de doccumentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial segundo de Oficios Propios de Prensa (Fotomecánica)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. (1) Procesos productivos de una instalación de

fotomecánica.

Tema 2. (2) Originales: Clasificación (línea, medios tonos,

color), tipos (opacos, transparencias y diapositivas) y

características (contraste, detalle, tono y saturación). (3) Combinación de

línea y medios tonos. (4) Identificación y corrección de defectos.

Tema 3. (5) Fotorreproducción: Características. (6)

Reproducción en blanco y negro: procesos. (7) Cámaras fotográficas: tipos

y características. (8) Prensas de contacto: Descripción y utilización.

(9) Tramado. (10) Retoque. (11) Enmascarado. (12) Escala de

grises.

Tema 4. (13) Reproducción en colores: Bitonos,

cuatricromías y hexacromías. (14) El color: Características y especificación.

(15) Selección del color. (16) Espacios de color: CMYK, RGB,

Pantones.

Tema 5. (17) Reproducción digital de imágenes: Procesos.

(18) Escáneres de tambor y planos: Descripción y características.

(19) Aplicaciones comerciales para el tratamiento electrónico de

imágenes: "Photoshop", "Illustrator". (20) Tramado: Tipos y

características. (21) Ampliaciones y reducciones.

Tema 6. (22) La imposición: Variables. (23) El trazado. (24)

Márgenes, blancos y medianiles. (25) Casados regulares e

irregulares. (26) Los adornos: Cruces de registro, marcas de corte,

signaturas, mosca.

Tema 7. (27) La imposición electrónica: Generalidades. (28)

Lenguajes descriptores de página: Descripción y tipos. (29)

Procesadores de imagen "raster" (RIPs): Tipos y niveles.

Tema 8. (30) Sistema directo a plancha desde el ordenador:

Modelos y características. (31) El láser: Descripción y tipos. (32)

Planchas para CTP: Tipos y características.

Tema 9. (33) Filmadoras: Tipos y características. (34)

Insoladoras: Proceso y medida de tiempos. (35) Procesadoras de

película y procesadoras de planchas: Características y variables.

(36) El revelado: procedimientos. (37) Mantenimiento y

precauciones a observar.

Tema 10. (38) Máquinas auxiliares (repetidora, OPC,

perforadora, dobladora): Descripción y características. (39) Cuidados

y mantenimiento.

Tema 11. (40) Sistemas de obtención de pruebas: Modelos

y características. (41) Impresoras electrofotográficas,

electrostáticas y de sublimación.

Tema 12. (42) Materiales utilizados en la Sección de

Fotomecánica: descripción, tipos y características. (43) Productos

químicos utilizados en la Sección de Fotomecánica: relación y

características.

Tema 13. (44) Limpieza y entretenimiento de las máquinas

instaladas en la Sección de Fotomecánica. (45) Detección de

averías: medidas tendentes a su reducción.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Supuestos prácticos sobre ejecución de trabajos

de fotorreproducción de dificultad media.

Prueba 2. Supuestos prácticos sobre elaboración de trazados

e imposición manual de páginas.

Prueba 3. Supuestos prácticos sobre manejo de procesadoras.

Prueba 4. Supuestos prácticos sobre manejo, control y

solución de pequeñas averías en dispositivos de salida de los sistemas

de preimpresión.

Prueba 5. Supuestos prácticos sobre manejo, control y

solución de pequeñas averías en máquinas OPC.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de

Empleo Público para el año 2000, y tiene asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Tercero de Oficios propios de Prensa (Impresión Offset).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre)

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16 de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar 6

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I .

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, Pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco

puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial tercera de Oficios Propios de Prensa (Impresión Offset)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. (1) Procesos productivos de una instalación de

impresión offset.

Tema 2. (2) Sistemas de impresión: descripción. (3) Offset:

fundamentos y características.

Tema 3. (4) Máquinas de impresión offset: descripción y

partes principales que la configuran. (5) Máquinas de impresión en

papel plano: características. (6) Máquinas de impresión de papel

continuo: características.

Tema 4. (7) El marcador: descripción. (8) El sacador: función.

Tema 5. (9) Los cilindros portaplanchas: función y

características. (10) Las planchas: cuidados, control, colocación y

almacenamiento. (11) Los cilindros portacauchos: función y

características. (12) Cambio y limpieza de cauchos.

Tema 6. (13) La batería de entintado: descripción.

Tema 7. (14) Sistemas de mojado: descripción. (15) El pH:

generalidades. (16) Influencia del mojado durante el proceso de

producción.

Tema 8. (17) Otras partes de la máquina de impresión offset:

descripción. (18) Su influencia en el proceso productivo.

Tema 9. (19) El papel: formatos y clases. (20) Cartón y

cartulina: formatos y clases. (21) Otros papeles especiales utilizados.

Tema 10. (22) Las tintas: tipos y características. (23) El tiro,

la densidad, la reología, el secado. (24) Otros factores de las tintas

que influyen en la impresión.

Tema 11. (25) La tirada. (26) Entintado y registro del pliego.

(27) Impresión de trabajos de línea. (28) Los medios tonos. (29) El

tramado: definición y tipos de tramas. (30) Impresión en un color.

Tema 12. (31) El color: fundamentos. (32) Fotocromía:

conocimientos generales.

Tema 13. (33) Impresión con barnices: características. (34)

El plastificado: descripción. (35) Impresión en máquinas de papel

continuo: características.

Tema 14. (36) Limpieza y entretenimiento de las máquinas

de impresión. (37) Productos utilizables.

Ejercicio práctico

Prueba 1: Ejercicios prácticos sobre manejo y carga y descarga

de papel en línea de producción de las diferentes máquinas

instaladas en la Sección de Impresión Offset.

Prueba 2: Ejercicios prácticos sobre cambios de planchas y

sustitución de cauchos en las diferentes máquinas instaladas en

la Sección de Impresión Offset.

Prueba 3: Ejercicios prácticos sobre impresión de trabajos

sencillos en máquinas de papel plano en un solo color.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de oficios propios de prensa (Almacén) en el Boletín Oficial

del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a la Ley 4/2000, de 11 de enero; a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la Oferta de

Empleo Público para el año 2000, y tiene asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial tercero de oficios propios de prensa (Almacén).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional o equivalente, a efectos

de acceso a empleos públicos o privados. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información de organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Boletín Oficial del Estado".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200

pesetas y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, número 16, de Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del

mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud

el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar 6

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial tercero de Oficios propios de prensa (Almacén)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. (1) Aritmética. (2) Cálculo. (3) Unidades de peso

y medida más utilizados en las Artes Gráficas.

Tema 2. (4) El papel: Formatos, clases y gramajes. (5) Cartón

y cartulina: Formatos y tipos. (6) Otros tipos de papeles especiales

utilizables en los procesos gráficos. (7) Características y

propiedades del papel. (8) Catálogo de defectos más usuales.

Tema 3. (9) Otras materias primas empleadas en la industria

gráfica: Planchas, películas, reveladores y fijadores, tintas, aditivos

de mojado, colas, filmes de envase y embalaje, flejes, alambre,

pieles, materiales de recubrimiento. (10) Clases, formatos,

propiedades y características.

Tema 4. (11) Manipulación y conservación de materiales. (12)

El pallet. (13) Elementos de almacenamiento: Estanterías, bidones,

cajones y jaulas. (14) Apilamiento de mercancías: Control y

cuidados.

Tema 5. (15) Gestión de "stocks". (16) Clasificación y

organización de existencias. (17) El stock de seguridad: Nociones y

criterios para su determinación. (18) La rotación de "stocks".

Tema 6. (19) Cumplimentación de fichas de control. (20)

Identificación de los productos. (21) El código de barras y otros

sistemas de identificación.

Tema 7. (22) Seguimiento de expedientes de contratación de

suministros.

Tema 8. (23) Recepciones de material. (24) Interpretación

y control de albaranes. (25) Devolución de materiales.

Tema 9. (26) Distribución y expedición de materiales. (27)

La orden de pedido. (28) Preparación de pedidos.

Tema 10. (29) Sistemas de acarreo: Traspaletas manuales

y eléctricas, elevadoras, toros, grúas y trócolas.

Tema 11. (30) El laboratorio de control de calidad del papel:

Descripción y aparatos principales.

Tema 12. (31) La gestión de residuos generados en los

procesos gráficos: Recogida, almacenamiento, identificación y

seguimiento. (32) El papelote y otros materiales enajenables: Clases.

Tema 13. (33) Programas informáticos de gestión de los

almacenes: Generalidades. (34) Entorno "Windows". (35) Hoja de

cálculo "Excel". (36) Procesador de textos "Word".

Ejercicio práctico

Prueba 1. Supuestos prácticos sobre identificación de

muestras ciegas de diversas clases de papeles.

Prueba 2. Cumplimentación de documentos de seguimiento

de expedientes de suministro.

Prueba 3. Supuestos prácticos sobre preparación del almacén

para la realización de inventarios.

Prueba 4. Supuestos prácticos sobre control de entradas y

salidas de materiales del almacén.

Prueba 5. Supuestos prácticos sobre apilamiento,

almacenamiento y cuidado de materiales. Interpretación de referencias.

Prueba 6. Supuestos prácticos sobre expedición de pedidos.

Prueba 7. Utilización elemental de programas informáticos

para el control y gestión de "stocks". Supuestos sencillos sobre

los mismos.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de cinco

plazas de personal laboral fijo con categoría de Oficial tercero

de oficios propios de prensa (Enncuadernador) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; a la Ley 4/2000, de 11 de enero; a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas,

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 Las plazas convocadas son puestos incluidos en la Oferta

de Empleo Público para el año 2000, y tienen asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el

personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría

profesional de Oficial tercero de oficios propios de prensa

(Encuadernador).

2.3 El desempeño de las plazas convocadas quedarán

sometidas, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de

26 diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes nos estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional o equivalente, a efectos

de acceso a empleos públicos o privados. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del órganismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "00".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Boletín Oficial del Estado".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1200 pesetas

y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presen

tación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma básico de español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar 6

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de las pruebas

prácticas se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: Se calificará de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.-El Director general, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Oficial tercera de oficios propios de prensa (Encuadernación

Industrial)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. (1) Procesos productivos de una encuadernación

industrial.

Tema 2. (2) Papel: Formatos y tipos. (3) Cartón y cartulina:

Formatos y tipos. (4) Otros tipos de papeles especiales utilizables

en encuadernación. (5) Características generales, utilización e

influencia en el proceso productivo. (6) Cuidados y

almacenamiento.

Tema 3. (7) Pliegos: Plegado y compaginación. (8) Marcas

y señales: Signatura, mosca, registro y corte. (9) Márgenes. (10)

Formatos normalizados y variables.

Tema 4. (11) La encuadernación industrial: Características.

(12) El proceso y máquinas utilizadas: Descripción.

Tema 5. (13) El corte: Tipos y variables. (14) La cizalla:

Utilidades. (15) La guillotina: Descripción.

Tema 6. (16) El plegado: Tipos. (17) Plegado manual y

automático: Procedimientos. (18) Casados regulares e irregulares.

Tema 7. (19) El alzado: Tipos. (20) Tren de alzado:

Descripción. (21) Alzado y cubierta: Variables.

Tema 8. (22) El embuchado: Tipos. (23) Embuchado manual

y automático: Procedimientos. (24) Tren de embuchado:

Descripción.

Tema 9. (25) El cosido: Descripción. (26) Cosido con hilo

de alambre: Variables. (27) Cosido con hilo de fibra: Variables.

(28) El prensado.

Tema 10. (29) Encuadernación en rústica: Características.

Tema 11. (30) Encuadernación en cartoné: Características.

(31) Encuadernaciones especiales: Folletos, impresos, trabajos

troquelados, gusanillo, espiral y otros sistemas de acabado.

Tema 12. (32) El retractilado: Procedimiento. (33) El plástico:

Tipos y características. (34) Sistemas de retractilado.

Tema 13. (35) El almacenamiento de los trabajos terminados:

Cuidados y control. (36) Etiquetas de identificación y control.

Tema 14. (37) Limpieza y entretenimiento de las máquinas

de la Sección de Encuadernación. (38) Sistemas de limpieza. (39)

Productos utilizables.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Supuestos prácticos sobre apoyo en línea de

producción de las diferentes máquinas instaladas en la Sección de

Encuadernación Industrial.

Prueba 2. Supuestos prácticos sobre procesos manuales que

se puedan realizar en trabajos propios de encuadernación

industrial.

Prueba 3. Supuestos prácticos sobre alimentación de papel

a las diferentes máquinas de la Sección de Encuadernación

Industrial en línea de producción.

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