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Documento BOE-A-2000-23949

Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan becas para realizar estudios en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (Italia), durante el curso académico 2001-2002 en el marco del denominado "Programa Salvador de Madariaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45773 a 45780 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-23949

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; y la Orden 16225/1994, de 13 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Orden de 13 de junio de 1994, con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y con el Convenio Marco de Colaboración para la ejecución del Programa Salvador de Madariaga entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y Educación, Cultura y Deporte, por parte española, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, convocar concurso para la concesión de becas a nacionales españoles destinadas a realizar estudios en el citado Instituto Universitario Europeo durante el curso académico 2001-2002 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la formación de jóvenes españoles en temas de interés comunitario. Se concederán para los siguientes estudios:

a) Estudios de doctorado en los departamentos de Estudios Jurídicos, Economía, Ciencias Políticas y Sociales e Historia y Civilización del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

b) Ciclo anual destinado a juristas para obtener el Diploma de Estudios Jurídicos del citado Instituto.

Segundo. Número de becas.

El total de becas que se concederá en el marco de esta convocatoria es de trece. Este total se destina a estudios de primer año de doctorado en los departamentos de Estudios Jurídicos, Economía, Ciencias Políticas y Sociales e Historia y Civilización y curso anual para la obtención del Diploma de Estudios Jurídicos.

Tercero. Duración.

a) Becas para primer año de doctorado. Un año (doce meses), a partir del día 1 de septiembre del año 2001.

b) Becas para el Diploma de Estudios Jurídicos. Un año (doce meses), a partir del día 1 de septiembre del año 2001.

Cuarto. Dotación.

Todos los becarios recibirán:

a) 200.000 pesetas mensuales brutas (1.202,02 euros).

b) Una bolsa de viaje de 60.000 pesetas brutas (360,61 euros).

c) Seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, que no tendrá validez en territorio español.

El coste máximo del programa con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, aplicación presupuestaria 12.03.134B.491, es de 31.980.000 pesetas (192.203,67 euros).

La dotación de las becas y bolsas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas para los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002 y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales que le correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor.

Quinto. Procedimiento de pago.

1. Las becas se abonarán, a meses vencidos, mediante transferencia a nombre del becario a la cuenta y entidad bancaria en España indicadas por el interesado. Los datos de dicha cuenta deberá comunicarlos el becario a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la concesión de la beca.

2. La bolsa de viaje se abonará mediante transferencia a nombre del becario. Para su cobro, deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su incorporación al IUE, la siguiente documentación:

a) En desplazamientos aéreos, billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta de embarque del vuelo de ida. Cuando se utilice otro medio de transporte, billete original o fotocopia del mismo y documento acreditativo de que el viaje ha sido efectuado. En viajes de ida y vuelta, el billete original lo remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta para ser incorporado a su expediente.

b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación de los datos del vehículo, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte y número de identificación fiscal, fotocopia de la documentación del vehículo y del permiso de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda acreditar la realización del viaje.

c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sexto. Candidatos y requisitos.

Los candidatos a estas becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser titulado superior o estudiante de último año de carrera en estudios especializados en los campos: Jurídico, económico, administrativo, ciencias políticas, sociología e historia y civilización, con dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia inglés y/o francés ya que son los dos idiomas utilizados en los seminarios (el inglés es necesario para los departamentos de Economía y Ciencias Políticas y Sociales). Los estudiantes de último año, si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de licenciatura para poder incorporarse a la beca y justificarlo mediante certificado expedido por el centro de estudios correspondiente.

c) No haber cumplido los treinta y cinco años de edad en el momento de incorporarse a sus estudios en el Instituto.

d) Tener capacidad de obrar y encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Séptimo. Solicitud de impresos e información.

Los impresos de solicitud de beca podrán solicitarse o recogerse personalmente en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Servicio de Intercambios y Becas, en calle General Pardiñas, 55, 28071 Madrid, teléfono 91 379 95 56. Internet http://www.mae.es. Los impresos de admisión en el IUE y el cuaderno informativo del mismo pueden obtenerse en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas o solicitarse al Servicio Académico del Instituto Universitario Europeo (Badía Fiesolana, Via dei Roccettini, 5, I–50016 San Domenico di Fiesole, Florencia (Italia)) E-mail: APPLYRES(a)DATACOMM.IUE.IT. Página web: http://www.iue.it/Servac/accommo.htm.

Octavo. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes de beca se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará con el sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser sellado y fechado por el funcionario de correos antes de proceder a certificar el envío.

El plazo de presentación de solicitud de beca es desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución hasta el día 31 de enero del año 2001.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si hubiera deficiencias en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia: «Instituto Universitario Europeo, curso académico 01-02» y el Departamento para el que se ha solicitado la beca.

Los aspirantes a beca deberán enviar directamente al Instituto Universitario Europeo de Florencia, Badía Fiesolana, Via dei Roccettini, 5, I–50016 San Domenico di Fiesole, Florencia (Italia), con anterioridad al día 1 de febrero de 2001, su solicitud de admisión en los estudios para los que solicitan beca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Noveno. Documentación.

Las solicitudes de beca, tanto para doctorado como para el Diploma de Estudios Jurídicos, incluirán la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud. En él, se hará constar la referencia «Instituto Universitario Europeo. Florencia. Curso 01-02», y a continuación se indicará si se solicita para doctorado y, en este caso, el Departamento solicitado, o para el Diploma de Estudios Jurídicos. Para evitar extravíos, se recomienda que la fotografía, que se adherirá al impreso de solicitud, lleve el nombre y apellidos al dorso.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

3. Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor. Podrán ser sustituidas por copias de los informes confidenciales que figuran en la solicitud de admisión remitida al IUE. En ambos casos, se presentarán en sobre cerrados.

4. Proyecto de trabajo o investigación que realizará en el IUE.

5. Curriculum vitae detallado académico y profesional. Los cursos e investigaciones y las publicaciones deberán figurar detalladamente en el curriculum vitae. Las referencias a cursos incluirán el número de horas y las de publicaciones el de páginas. Todos los méritos alegados en el curriculum vitae deberán estar debidamente documentados mediante las certificaciones o documentación acreditativa correspondientes.

6. Certificado de estudios, con calificaciones, correspondiente a los estudios superiores realizados por el solicitante.

Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se acompañarán de su traducción al español, que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados en universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas y si fuese el caso interpretadas por la comisión de evaluación.

7. Fotocopia del título correspondiente a su licenciatura. Si su expedición estuviese en trámite, se aportará fotocopia de la solicitud presentada en la Secretaría del centro de estudios para su obtención.

8. Certificado acreditativo del nivel alcanzado en el conocimiento de idiomas.

9. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Declaración de otras becas o ayudas que haya solicitado para la misma actividad.

Todos los documentos se presentarán en originales o fotocopias compulsadas o cotejadas.

Décimo. Instrucción del procedimiento y selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6 de la Orden de 13 de junio de 1994.

2. La selección de candidatos se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, en dos fases:

a) Primera fase. Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una comisión de valoración, que asesorará al órgano instructor, y tendrá carácter de grupo o comisión de trabajo, formada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

Un Subdirector general de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un Subdirector general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

En calidad de órgano asesor, participará en la Comisión de valoración una representación del Instituto Universitario Europeo de Florencia, nombrada por el Presidente de dicha Institución. La Comisión de valoración examinará los expedientes y preparará una lista de solicitantes que pasarán a la segunda fase del proceso de selección. La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de especialistas en los campos de especialización a los que se refiere el apartado a) del punto primero.

b) Segunda fase. Los candidatos que hayan sido seleccionados en la primera fase serán citados para una entrevista en el IUE, mediante comunicación telegráfica en la que se les indicará el día y hora en los que deberán presentarse en el Instituto.

La lista de candidatos seleccionados para la entrevista se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en la segunda quincena de marzo del 2001 y se publicará en la página web del MAE: www.mae.es. Se señala la necesidad de que todos los solicitantes faciliten al IUE una dirección, teléfono, fax o E-Mail donde puedan ser localizados en caso de ser seleccionados para la entrevista.

Undécimo. Baremo y criterios de selección.

1. En la primera fase del proceso de selección, a la que se refiere el apartado 2.a) del punto décimo, la Comisión de valoración aplicará el siguiente baremo:

Expediente académico:

C. Laude o premio extraordinario en Tesis doctoral: Cuatro puntos.

Título de Doctor: Dos puntos.

Título de Licenciado con grado: Un punto.

Calificación

A: Asignaturas anuales

Puntos

B: Créditos

Puntos

Matrícula de honor. 3 0,3
Sobresaliente. 2 0,2
Notable. 1 0,1

La columna A corresponde a la puntuación por cada asignatura anual. Si en el certificado de estudios constan los créditos correspondientes a las asignaturas anuales, éstos se contabilizarán en la columna B, no en la A.

La columna B corresponde a la puntuación por cada crédito.

Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos de las asignaturas cuatrimestrales, éstas equivaldrán a 4,5 créditos.

Curriculum vitae:

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante. Puntuación máxima: Diez puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: Diez puntos.

Proyecto de estudios o investigación a realizar en el IUE. Puntuación máxima diez puntos.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación máxima: Tres puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de estudios o dedicación del solicitante, etc). Puntuación máxima: Veinte puntos.

2. En la entrevista personal, segunda fase a la que se refiere el Apartado 2.b) del punto décimo, se valorará la formación del candidato en temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos de su campo de especialización, su conocimiento de idiomas, su capacidad de respuesta y su aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Instituto. Los candidatos podrá obtener en esta segunda fase hasta un máximo de diez puntos.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez finalizadas las entrevistas a las que se refiere el apartado 2.b) del punto décimo, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor, visto el informe que le será presentado por la comisión de valoración, elevará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica la lista de candidatos propuestos como becarios, acompañada de una relación de candidatos suplentes. El Secretario de Estado procederá a la resolución de concesión de las becas.

2. La Resolución será motivada en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

3. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, así como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

5. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del título o diploma obtenido. Los becarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

Decimocuarto. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o remuneración que puedan ser concedidas por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros o internacionales, con excepción una ayuda para gastos de instalación que, previsiblemente, les será concedida por el Ministerio español de Educación, Cultura y Deporte.

Decimoquinto. Revisión de la concesión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimosexto. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/ 1993, de 17 de diciembre, en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/88, y en la Orden de 13 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio).

Madrid, 5 de diciembre de 2000.–Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Miguel Ángel Cortés

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Referencia:...........................................
País y período:......................................
Apellidos:............................................
Nombre:..............................................
Titulación:............................................
Universidad:.........................................

FICHA-BAREMO

I. A rellenar por el solicitante (V, aclaraciones al dorso).

Calificaciones A. Asignaturas anuales B. Asignaturas por créditos
M. de honor: × 3 = × 0,3 =
Sobresalientes: × 2 = × 0,2 =
Notables: × 1 = × 0,1 -

Otros méritos:

C. Laude o premio extraordinario: × 4 =

Tesis doctoral..............................................................

Tesina.........................................................................

Puntuación correspondiente al apartado I:

II. A rellenar por la Comisión de evaluación:

Cursos e investigaciones:

Experiencia laboral:

Publicaciones:

Idiomas:

Proyecto o interés del curso a realizar:

Otros méritos:

Puntuación correspondiente al apartado II.

Puntuación total:

Observaciones:

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