Visto el expediente de indulto de doña María Angustias López Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha 8 de septiembre de 1997, como autora de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de tres años un mes y quince días de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Angustias López Ruiz la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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