Visto el expediente de indulto de don Corpus Real Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 15 de junio de 1998, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor; de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de arresto de doce fines de semana, y de una falta de desacato, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 250 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Corpus Real Ruiz la mitad de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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