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Documento BOE-A-2000-23993

Resolución de 7 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se autoriza prolongación de estancia de investigador extranjero en régimen de año sabático en España en el marco del Programa Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45812 a 45812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-23993

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores científicos extranjeros en régimen de año sabático en España dentro del Programa Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador.

Al amparo del punto 1.3.3 de las normas de aplicación específica de la mencionada Resolución de convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de prolongación de estancia.

A la vista del informe presentado por los interesados, evaluados los objetivos científicos que se pretenden alcanzar, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria, he acordado la concesión de la subvención relacionada en el anexo I al Organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación de estancia de profesor extranjero en régimen de año sabático en España, por un importe 375.000 pesetas (trescientas setenta y cinco mil pesetas).

El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

El organismo perceptor de la subvención presentará Certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la estancia, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de diciembre de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos de Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

ANEXO
Universidad «Jaume I»

Centro: Cátedra de Ciencia Contemporánea

Referencia: SAB1999-0233P. Invitado: Pérez Álvarez, Rolando. Receptor: García Moliner, Federico. Fecha de inicio: 1 de enero de 2001. Fecha de finalización: 31 de enero de 2001. Número de meses: Uno. Dotación mensual: 375.000 pesetas. Año 2001: 375.000 pesetas. Subvención: 375.000 pesetas.

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