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Documento BOE-A-2000-24000

Orden de 11 de diciembre de 2000, de autorización de la fusión por absorción de la entidad "Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima", por la entidad "Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", y de declaración de la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad "Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45815 a 45815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-24000

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima», y «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la fusión por absorción de «Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima», por parte de «San Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros».

De la documentación aportada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de «Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima», por parte de «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros».

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad «Seguros San Luis Beltrán, Sociedad Anónima», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en de los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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