Visto el expediente de indulto de don Luis Rubio Velasco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia de fecha 20 de abril de 1978, como autor de un delito de asesinato, a la pena de veintitrés años de reclusión mayor, y un delito de asesinato en grado de frustración, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la primera condena y a la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la segunda condena, que por auto de revisión de 26 de febrero de 1997, en base a la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, en el sentido de homicidio consumado, a la pena de catorce años de prisión, y de otro delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de ocho años de prisión, fijando como límite máximo de cumplimiento el de veinte años, por hechos cometidos en el año 1977, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Luis Rubio Velasco de los treinta y seis días pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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