Visto el expediente de indulto de don Rafael Olivar Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de septiembre de 1998, como autor de un delito de lesiones por imprudencia con resultado de deformidad, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Rafael Olivar Gómez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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