Visto el expediente de indulto de don Víctor Hugo Santos Ceballos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, en sentencia de fecha 30 de abril de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Barakaldo, de fecha 30 de octubre de 1995, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta, que por auto de fecha 2 de octubre de 1996 quedó fijada en doce meses de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas y ocho años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Víctor Hugo Santos Ceballos la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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