Visto el expediente de indulto de don Luis Miguel Soria Gijón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial de Soria, en sentencia de fecha 8 de septiembre de 1998, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de doce meses de multa y ocho años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Luis Miguel Soria Gijón a la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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