Visto el expediente de indulto de don Antonio Zapata García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, que, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1996, le condenó, como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, a la pena de doce meses de multa y ocho años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Antonio Zapata García la pena privativa de libertad e inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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