Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-24104

Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se amplían las competencias del Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica oficialmente autorizado de la empresa "Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000, páginas 46166 a 46166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-24104

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada con fecha 19 de septiembre de 2000 por don Mario Augusto Alves Teixeira, en nombre y representación de «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», código de identificación fiscal A81164758;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III se establece el control metrológico del Estado y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»;

Vista la Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico, 16-H-044;

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1.º del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de GLP para vehículos a motor contemplados en la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua;

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, con la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas, así como del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia; Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, resuelve:

1. Ampliar las competencias del Laboratorio Auxiliar de la entidad «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», resultando capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de GLP para vehículos a motor de la marca «Petrotec».

2. La etiqueta de verificación primitiva y los precintos serán los mismos que los asignados en anterior Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en sus puntos 2 y 3 del apartado primero.

3. De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en calle Aragoneses, 11, de Alcobendas (Madrid).

4. Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los periodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

5. Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente. La verificación primitiva consistirá en la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Título II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como de lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y sus dispositivos complementarios.

6. a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, artículo 7.º y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

7. Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la habilitación. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas realizarán inspecciones para comprobar que se mantienen los requisitos que se exigieron para la habilitación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de noviembre de 2000.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid