Visto el expediente de indulto de don Teodomiro Corzo Sierra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 17 de marzo de 1998, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que, en sentencia de fecha 19 de abril de 1996, le condenó, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Teodomiro Corzo Sierra la mitad de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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