Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Ramiro Santamaría Guinea, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de fecha 8 de febrero de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses-multa, con una cuota diaria de 500 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, y delito de desobediencia, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Ramiro Santamaría Guinea la pena privativa de libertad y de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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