Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Víctor Díaz López de Heredia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1996, como autor de un delito de negativa al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Víctor Díaz López de Heredia la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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