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Documento BOE-A-2000-24230

Resolución de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de calizas "Penedo Mayor", término municipal de Carucedo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46410 a 46415 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-24230

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 29 de diciembre de 1999, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que comunicaba que el proyecto de explotación de calizas «Penedo Mayor» debía ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que el expediente se había tramitado en la Comunidad de Castilla y León por estar toda la superficie de la explotación en dicha Comunidad, la cual emitió, con fecha 11 de abril de 1996, Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el «Diario Oficial de Castilla y León» con fecha 30 de abril de 1996.

Si bien, al llegar el momento de la Resolución, la Consejería de Industria de la Junta de Castilla y León se declaró incompetente sobre la base de que la Concesión deriva de un permiso de investigación que afecta territorialmente a las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León, por lo que el expediente se trasladó a la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía para que este órgano emitiese Resolución de Concesión de Explotación.

Dado que, de acuerdo con el principio de unidad de administración actuante, la Declaración de Impacto Ambiental debe ser formulada por el órgano Ambiental de la Administración que autoriza o aprueba el proyecto, y teniendo en cuenta que en este caso es el actual Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Política Energética y Minas el competente para otorgar la concesión de explotación, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Sociedad CEDIE, promotora del proyecto, remitió con fecha 7 de febrero del 2000, la preceptiva Memoria-Resumen a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

La justificación del proyecto, su descripción y un resumen del Plan de Restauración propuesto, constituyen el anexo I.

Recibida la Memoria-Resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 24 de febrero del 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas para su consideración en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se incluyen en el anexo II.

El Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido se resume en el anexo III, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de Abril del 2000.

El contenido de las alegaciones presentadas se encuentra resumido en el anexo IV

El promotor presentó, con fecha 17 de julio del 2000, escrito de contestación a las alegaciones presentadas, cuyo contenido de encuentra resumido en el anexo V.

Examinada la documentación del expediente de Evaluación de Impacto ambiental de este proyecto, se hacen las siguientes consideraciones:

1. El proyecto ya ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental por la Junta de Castilla y León, y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de dicha Comunidad Autónoma el 30 de abril de 1996.

2. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se ha ratificado en el contenido de dicha Declaración, la cual se encuentra resumida en su respuesta a la fase de consultas del anexo II.

3. Las contestaciones a las consultas y las alegaciones presentadas son básicamente las mismas en el año 2000 y en el 1995.

4. La Consejería de Educación y Cultura reafirma no haber impedimento arqueológico alguno, pidiendo solamente un estudio de la zona una vez retirada la capa vegetal.

5. La existencia de vibraciones, ruidos y emisiones de gases y polvo están controladas por las medidas correctoras del citado estudio y su programa de vigilancia.

6. Los organismos responsables consideran no relevantes las afecciones a la fauna y la flora.

7. La zona tiene una clara vocación hacia las industrias extractivas, como lo prueba la existencia de otras instalaciones en funcionamiento y en proyecto.

8. En el análisis efectuado no se evidencian afecciones significativas a los abastecimientos de agua a poblaciones.

9. La restauración propuesta se considera viable y armónica, aporta valor a la zona y tiene dotación económica asignada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de extracción de calizas «Penedo Mayor», en el término municipal de Carrucedo (León):

La Evaluación de Impacto Ambiental ha sido correctamente realizada, con resultados que se consideran válidos. El cumplimiento de las medidas y plan de restauración expuestos en el estudio de impacto ambiental, que recoge y asume las medidas contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Junta de Castilla y León, es condición necesaria para que la ejecución y explotación del proyecto no afecte al medio ambiente de forma significativa.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

Justificación del proyecto: La factoría de la Compañía Española de Industrias Electroquímicas, (CEDIE) en O Barco de Valdeorras requiere como materia prima para su proceso industrial la utilización de calizas de alta calidad, cuyos yacimientos son escasos a una distancia en que el transporte sea económicamente viable. La concesión de explotación «Penedo Mayor» reúne las características exigidas de calidad y proximidad, y se encuentra dentro del permiso de Investigación «Don Rufino fracción 3.a número 13568/Ter» del que dicha empresa es titular.

Descripción del proyecto: El área que se pretende explotar está situada entre las localidades de La Barosa y Lago de Carucedo. Las coordenadas UTM del centro de la explotación son x = 679.500, y = 4.706.500, a cota z = 765 m. Se trata de un monte catalogado como de utilidad pública, y no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni cuenta con ningún régimen especial de protección.

El método de explotación a emplear es el de banqueo a cielo abierto mediante barrenado y voladuras.

Previamente a los trabajos se retirará la capa vegetal para su posterior uso en la restauración de la zona.

No se producirán estériles que den lugar a escombreras, ya que la totalidad del macizo rocoso es explotable.

La cinta transportadora y la circulación de maquinaria se harán en trinchera para evitar toda visibilidad.

La pista de acceso a la corta tendrá una longitud de unos 300 m. Partiendo de la ya existente que desde la carretera de La Barosa-Lago de Carucedo conduce al repetidor.

El nivel de vibraciones previsto en el proyecto está muy por debajo del límite de prevención calculado en la Norma DIN 4150.

Después de una primera fase de trituración, el material va a la planta de tratamiento por un sistema de cintas transportadoras.

El agua acumulada por la lluvia se empleará también en la explotación con objeto de minimizar el consumo. Asimismo todo el agua será reutilizada después del correspondiente proceso de recogida embalsado y clarificación.

Las instalaciones auxiliares, además de por las citadas pistas y trinchera, están compuestas por la línea eléctrica de unos 1.000 metros con sus apoyos y el centro de transformación, los depósitos de explosivos, oficina, vestuarios, aseos, taller y almacén.

Proyecto de Restauración: Pretende conseguir una minimización de los impactos producidos durante la fase de explotación, mediante la reducción del impacto visual y la recuperación del valor ecológico del área degradada, aportando a la zona un valor social una vez clausurada la explotación con la creación de un espacio recreativo no intensivo y educacional.

ANEXO II
Relación de consultados y respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.  
Dirección del Gobierno en Castilla y León. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. X
Confederación Hidrográfica del Norte. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Subdelegación del Gobierno en León. X
Ayuntamiento de Carucedo. X
Diputación Provincial de León.  
Departamento de Botánica. Facultad de Biología. León.  
URZ. X
SEO. X
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Instituto de Estudios Bercianos. X
TYTO ALBA. Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo.  

Resumen de las respuestas recibidas

La Delegación del Gobierno en Castilla y León acusa recibo del escrito y lo remite al Área de Fomento.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite copia de la Resolución de 11 de abril de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de caliza de la C.E. «Penedo Mayor» n.13.568, en el término municipal de Carucedo (León), promovido por la empresa CEDIE, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración.

Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración, en lo que no contradigan las mismas:

1. Con el fin de evitar la posible incidencia visual desde el Mirador de Orellán, se establecerá una franja de seguridad en el límite S.E. de la explotación, cuyas características serán definidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León.

2. La línea eléctrica a que se hace referencia en el apartado de Infraestructuras del Proyecto de Explotación, deberá contar tanto en cuanto a su trazado como a sus características técnicas con el visto bueno del Servicio Territorial citado. En cualquier caso deberá concretar las medidas de protección de la avifauna tendentes a disminuir los riesgos de colisión y de electrocución.

3. Una vez eliminada la vegetación de la zona se procederá a un reconocimiento arqueológico del área, ante la eventualidad de que pudiera existir alguna evidencia oculta por el monte bajo. Una vez realizados estos trabajos se remitirá el informe arqueológico al Servicio Territorial de Educación y Cultura de León. Y si durante la ejecución del proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán los trabajos en la zona afectada, poniéndolo en conocimiento del Servicio citado, que dictará las normas de actuación que procedan.

4. Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en las labores de restauración.

5. Los caminos y pistas de acceso a la explotación serán únicamente los definidos en el punto Accesos y Pistas del Proyecto de Explotación. El tramo asfaltado de acceso al repetidor se mantendrá en perfectas condiciones de uso público, evitando su deterioro y ocupación.

6. El trazado y características de la cinta de transporte de material desde el hueco de explotación hasta la planta de tratamiento y clasificación se ajustarán a lo definido en el proyecto.

7. Para evitar la generación de polvo en la carga, transporte y tratamiento del material, se efectuarán riegos periódicos en pistas, plaza de maniobras y planta de tratamiento, en épocas estivales o siempre que las circunstancias climatológicas o de la actividad lo aconsejen. Asimismo, en la planta de tratamiento se limitará la altura de caída del material y se colocarán mangas antipolvos en las terminales de las cintas.

8. Las aguas recogidas en los huecos generados por la explotación deberán, en caso de que fuese necesaria su evacuación, pasar por por balsas de decantación.

9. Todas las aguas utilizadas para la planta de tratamiento y clasificación serán reutilizadas mediante un sistema de recirculación apropiado.

10. Como paso previo a la restauración final del lugar, y una vez concluida la actividad, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no se vayan a utilizar en el futuro y retirarse los materiales inservibles.

11. La restauración de la zona afectada, que contará con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de León, irá enfocada a la creación de un espacio recreativo no intensivo y educacional, según prevé el Proyecto de Restauración.

12. Deberá presentarse anualmente, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración al Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León, y en cualquier caso un informe final de dicha restauración.

13. Se exigirá garantía suficiente, mediante una fianza, para el cumplimiento de las medidas correctoras y de la restauración final.

14. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental será realizado por la Consejería de Comercio y Turismo.

La Consejería de Educación y Cultura remite el texto de una prospección arqueológica intensiva realizada en la zona, la cual no ha recogido ninguna evidencia visible en la zona afectada por el proyecto de explotación de caliza. No obstante, señala que en el momento de la retirada de la vegetación previa al comienzo de la explotación, se procederá por prudencia a un nuevo reconocimiento del área, ante la eventualidad de que exista alguna evidencia arqueológica oculta por el monte bajo.

La Confederación Hidrográfica del Norte sugiere el desplazamiento de la pista de acceso y de la planta de tratamiento, así como el reestudio de la ubicación de las balsas y su impermeabilización, debido a la naturaleza cárstica del terreno que permite una fácil y rápida infiltración de contaminantes hacia el Lago de Carucedo.

La Consejería de Agricultura y Ganadería considera mínimos los posibles impactos a la agricultura y ganadería, reduciéndose a una pequeña desaparición de suelo y vegetación de vocación pascícola.

La Subdelegación del Gobierno en León envía escrito del SEPRONA cuyas conclusiones son que aunque la zona donde se pretende ubicar la cantera no está afectada por ninguna figura de protección, es de una gran riqueza de especies arbustivas y arbóreas y de recursos faunísticos, encontrándose sin deterioro ambiental alguno. Además el equipo redactor cree que posiblemente la cinta transportadora pudiera llegar a verse desde el Mirador de Orellán, causando un deterioro visual en la zona de Las Médulas.

El Ayuntamiento de Carucedo manifiesta que la explotación prevista se encuentra dentro de la Zona Periférica de Protección incluida en el Proyecto de Espacio Natural Protegido de Las Médulas. Afirma que las Juntas Vecinales y los Municipios limítrofes se oponen al proyecto debido a que en la zona ya existen otras explotaciones del mismo tipo y a los impactos previsibles entre los que destacan la posible contaminación de las aguas subterráneas que alimentan el suministro de agua potable de Lago de Carucedo y La Barosa, para lo que aportan un estudio hidrogeológico realizado por el Departamento de Geología de la Universidad de Oviedo.

URZ, Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza expone que el proyecto está previsto en la Sierra de la Encina de la Lastra, en fase de estudio para su incorporación al Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, cerca de Las Médulas y en una zona ya demasiado antropizada. Cita especies vegetales afectadas por la Directiva CEE 92/43, y entre la fauna cita especies afectadas por la Directiva Hábitats.

SEO, Sociedad Española de Ornitología afirma que el proyecto afectará directamente a una zona catalogada como Área de Importancia Internacional para las Aves número 010, «Montes Aquilanos», y la atribuye el mismo valor natural intrínseco que al las ZEPAS declaradas en virtud de la Directiva 79/409 CEE. Por otra parte, el área incluye el Lago de Carucedo. Algunas de las especies presentes en la zona se encuentran en el anexo II de la Directiva 92/43 CEE de Hábitats. Concluye que se deben exigir la adopción de medidas correctoras concretas sobre planificación de accesos y de trabajos extractivos en relación con la época de reproducción, así como restauración de la cubierta vegetal.

El Instituto Tecnológico Geominero de España añade que en la zona se encuentra un encinar mediterráneo catalogado por el ITGE como Punto de Interés Biológico. En las inmediaciones se encuentra otro PIB denominado La Cueva de la Gruta, así como el Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Las Médulas, por lo que solicita un nuevo estudio del plan de Explotación y Restauración.

El Instituto Estudios Bercianos dice que afectará al acceso a la villa Romana de Pedreiras, entre otros yacimientos por lo que pide la creación de un Parque Arqueológico en la zona. Asimismo añade previsiones de impactos geomorfológicos y de estabilidad de terrenos, así como contaminación de aguas subterráneas y contaminación acústica.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Los materiales aflorantes en la zona son Paleozoicos, y están representados por Pizarras de Luarca, negras, ricas en pirita y homogéneas, con un espesor medio de unos 300 metros, por Calizas de la Aquiana grises, muy recristalizadas, en ocasiones dolomíticas, y con forma lenticular, con potencia variable, pudiendo llegar a 300 metros de espesor y por pizarras silúricas, compuestas por pelitas negras ricas en cloritoides, con escasas intercalaciones de liditas y mas abundantes de areniscas y cuarcitas en su parte alta, con potencia media de unos 700 metros. Y discordantes sobre las calizas.

El proyecto de explotación se refiere a las calizas grises de la secuencia sedimentaria de la Formación de la Aquiana, que están formadas esencialmente por calcita, que puede llegar e suponer el 100 por 100 de su composición, aunque las leyes medias son del 97,5 por 100.

Las reservas cubicadas explotables aseguran el suministro de caliza de calidad durante veinticinco años, con un método de explotación que se compagina con la restauración, respeta la línea de aguas, efectúa la totalidad del transporte interno por medio de cintas, elimina el polvo en el tratamiento, tiene una mínima necesidad de agua y no produce estériles al ser explotable la totalidad del macizo rocoso.

Inventario ambiental

El área afectada no presenta rasgos geomorfológicos dignos de mención, tales como cuevas, paredes rocosas, cañones, picos etc.

El clima es de tipo mediterráneo, con temperaturas elevadas en verano y suaves el resto del año, así como sequía estival y escasas precipitaciones anuales.

No existen cursos de agua permanentes, sino una red de drenaje poco desarrollada a favor de fracturas o zonas dolomitizadas del macizo rocoso calizo, el cual en la zona afectada se considera como un acuífugo en términos generales, es decir que no contiene agua ni la deja pasar a su través.

Los suelos de la zona están compuestos en su mayor parte por un horizonte A superficial de muy escasa potencia, que descansa directamente sobre la roca caliza, la cual llega a aflorar a la superficie en numerosos puntos.

Dadas las buenas condiciones de dispersión atmosférica existentes en Penedo Mayor, la calidad del aire se puede considerar como buena o muy buena.

El 70 por 100 del terreno que se prevé ocupar con la corta y la planta de tratamiento está cubierto por un bosque muy espeso de encinas y madroños teniendo como especies acompañantes al espino albar y la madreselva, encontrándose en los claros con retamas, jaras y heléboros, estando la zona más baja y próxima a la carretera, donde se tiene previsto ubicar la planta de tratamiento de mineral, ocupada por algunos chopos y castaños junto con retama y vegetación ruderal en general.

La fauna presente en la zona se encuentra condicionada por ser frontera con una sierra poco poblada, con vegetación climácica, actividad humana en el entorno y ausencia de cursos de agua dentro de la parcela, por lo que predominan claramente las aves como utilizadores ocasionales del bosque, con 59 especies frente las 5 de reptiles y las 7 de mamíferos.

El paisaje es de una calidad alta pero se encuentra negativamente impactado por la existencia de diversas canteras y por la presencia de una línea de alta tensión y un repetidor, siendo la visibilidad de la zona que se pretende alterar de moderada a baja.

La zona no se encuentra dentro de ningún espacio natural ni cuenta con otro régimen especial de protección, aunque a unos 5 kilómetros se encuentran Las Médulas, declaradas Patrimonio Histórico-Artístico, encontrándose en trámite la declaración de Monumento Natural y Parque Arqueológico.

El principal sector de actividad del municipio de Carucedo es el primario muy poco desarrollado ya que se trata en general de explotaciones familiares en régimen de minifundio.

Identificación de impactos

El principal impacto es sobre la geomorfología de la zona, ya que se crea un hueco de unas 13,5 hectáreas y de un máximo de 75 metros de profundidad respecto la cota actual aunque su diseño se ha tratado de adaptarlo al máximo al terreno, evitando alterar cumbres, divisorias de aguas, vaguadas y paredes, escarpes o farallones rocosos. La preparación del terreno para la planta de tratamiento y la cinta transportadora constituyen un impacto de menor entidad.

La hidrogeología no se verá apenas afectada ya que el material a beneficiar es roca caliza masiva no carstificada en general y la planta de tratamiento funciona por vía seca.

Habrá un impacto sobre el medio edáfico por la destrucción de suelos de la zona, que son suelos esqueléticos, con abundantes afloramientos rocosos y escaso potencial agronómico.

La contaminación del aire se puede producir por emisiones de polvo en la cantera y la planta de tratamiento y por emisiones de gases por los vehículos utilizados.

La vegetación que será destruida será el ya mencionado encinar mediterráneo en la zona de la cantera y matorral de retamas y terreno inculto en la zona de la planta de tratamiento.

Respecto a la fauna, se va a producir una destrucción del hábitat de las especies que actualmente ocupan la zona que se pretende explotar, produciéndose molestias para los animales que sigan viviendo en las cercanías o utilizando ocasionalmente la zona.

El impacto sobre el paisaje viene determinado por la desaparición de la cubierta vegetal, por la creación del hueco y la instalación de la planta de tratamiento, aunque del análisis del proyecto y del entorno se deduce que la cuenca visual afectada es pequeña y muy focalizada en dirección este, con un grado pequeño de visibilidad desde los núcleos de población de Lago de Carucedo y Carucedo.

Se va a producir un incremento del tráfico en las carreteras próximas y un incremento del nivel de ruido en el entorno de la explotación.

Se crearán 13 puestos de trabajo directos, además de los indirectos que se salvarán en la factoría receptora del material en O Barco de Valdeorras.

Valoración de impactos

Todos los impactos adversos se consideran recuperables y localizados a excepción de la morfología que se considera irrecuperable.

La mayoría de los impactos son compatibles, a excepción de la afección a la vegetación arbórea y la migración de la fauna, que se consideran severos. Los efecto sobre la vegetación arbustiva se consideran moderados.

Los principales impactos negativos vienen dados por la destrucción del encinar que cubre parte de los terrenos a explotar en Penedo Mayor, si bien son impactos puntuales.

La aplicación de las medidas correctoras propuestas en el proyecto de restauración hace que los impactos negativos queden minimizados de forma que se consigue que sean compatibles con el entorno. Los impactos negativos mas significativos que se han considerado son: Eliminación de la cubierta vegetal, desplazamiento de la fauna asociada, e impacto paisajístico. Entre los positivos destaca la creación de empleo directo en la zona y sobre todo el mantenimiento de la actividad de la Factoría de CEDIE en la comarca de Valdeorras.

Proyecto de restauración

Las acciones previstas en dicho proyecto deben atender a conseguir los siguientes objetivos: Minimización de impactos durante la fase de explotación, reducción del impacto visual, recuperación del valor ecológico del área degradada y aportación de valor social a la zona al acabar la explotación.

Los usos futuros de la zona alterada vienen definidos por los objetivos del punto anterior y por la vocación de la zona que impone su ubicación, por lo que se considera como uso más adecuado la creación de un espacio recreativo no intensivo y educacional.

Las zonas a recuperar, de acuerdo con el proyecto de explotación y los usos previstos son los taludes y bermas, la plaza final del hueco de explotación, la zona de la planta de tratamiento y las pistas de acceso.

En el denominado Talud Carucedo se incluyen tres actuaciones diferentes:

Plantación de especies trepadoras, concretamente Hedrera helix y Lonicera peryclimenum en una extensión de unos 3000 metros cuadrados.

Construcción de un rocódromo con saneamiento de la roca, colocación de elementos de escalada y la correspondiente señalización.

Construcción de un mirador de unos 100 metros cuadrados de superficie, dotado de muro de protección y con accesos desde la pista que sirvió de acceso a los bancos durante la explotación.

En el Talud La Barosa se efectuará, en su parte mas baja una hidrosiembra con posterior plantación de especies arbóreas autóctonas en una superficie aproximada de 3.500 metros cuadrados, y en la parte mas alta, próxima al repetidor se construirá otro mirador con su correspondiente sendero de acceso.

El Talud del Sil quedará como tal con unos 80-90 metros con la máxima pendiente que permitan las condiciones de estabilidad, estando prevista la realización de pequeñas perforaciones con el fin de favorecer la nidificación de aves. La creación de este talud tiene por objeto la armonización con otros similares existentes en el entorno (Peña Falcoeira).

La plaza final del hueco de explotación quedará con unos 60.000 metros cuadrados de zona herbácea, 4.000 metros cuadrados de senderos, 17.000 metros cuadrados de arbustos y una laguna alimentada por pluviales de unos 15.000 metros cuadrados, dotada de un pequeño canal de desagüe en previsión de eventuales reboses.

En la zona de la Planta de Tratamiento se construirá un área de aparcamiento y de descanso, con plantaciones de especies arbóreas distanciadas para permitir el paso de vehículos, y con el correspondiente acceso hacia el hueco de explotación.

Las pistas de acceso, inmediatamente después de su apertura verán sus taludes revegetados con Hedera hélix y Lunicera peryclimenum.

En el Proyecto de Restauración se incluye el calendario de ejecución de cada uno de los elementos y el correspondiente presupuesto.

ANEXO IV
Relación de alegantes y resumen de las respuestas recibidas

Juntas Vecinales de Carucedo, Las Médulas, Campañana, Villarrando, El Carril y La Barosa.

Junta Vecinal de La Barosa.

«Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima».

Las Juntas Vecinales de Carucedo, Las Médulas, Campañana, Villarrando, El Carril, y La Barosa, todas ellas pertenecientes al Ayuntamiento de Carucedo exponen que en el entorno ya existen otras canteras de caliza que garantizan el suministro, por lo que no hay necesidad de aumentar el impacto ambiental abriendo otras nuevas, y cita la declaración del entorno de Las Médulas «Patrimonio de la Humanidad». Resalta lo que considera falsedades del estudio de impacto ambiental, en relación a la ausencia de rasgos geomorfológicos dignos de mención, la no afección a las aguas subterráneas, y la importancia de las afecciones a la fauna y la flora. Finalmente critica el plan de restauración propuesto debido que supone impermeable la roca caliza de la zona, a la imposibilidad de efectuar la revegetación propuesta y la impracticabilidad de los uso alternativos propuestos, por lo que concluye que la explotación que se pretende perjudica seriamente al medio ambiente y no ofrece alternativas serias a las expectativas socioeconómicas de las poblaciones del entorno.

La Junta Vecinal de La Barosa envía otra alegación aparte en la que expone que el pozo que efectúa el abastecimiento de agua a La Barosa se verá seriamente afectado por el proyecto, que va a producir la contaminación del mismo, según un estudio del Departamento de Geología de la Universidad de Oviedo., cuya copia se aportó en la fase de consultas. Critica por otra parte la evaluación de las reservas de caliza y su calidad que figura en el estudio de impacto ambiental, acaba resaltando los impactos previstos sobre el medio natural y sobre el pueblo mismo en forma de alteraciones de la estabilidad de las construcciones debido a las vibraciones causadas por las voladuras y al incremento del ruido por el tráfico de vehículos pesados.

«Canteras Industriales del Bierzo, Sociedad Anónima», se reafirma en primer lugar en el contenido del escrito de 4 de marzo de 1995 de oposición al estudio de impacto ambiental de Penedo Mayor en el expediente tramitado a tal efecto por La Junta de Castilla y León. A continuación critica las conclusiones del estudio en cuanto a la calidad y cantidad de la caliza, a las afecciones a la Geología y Geomorfología, a la Hidrogeología y al plan de restauración, cita la figura de protección de Las Médulas, dice que no es necesaria la apertura de nuevas canteras, reclama protección para los Montes de Utilidad Pública, y en general hace suyas las alegaciones presentadas por las Juntas Vecinales de La Barosa, de Lago de Carucedo y de Carucedo, presentadas en el expediente de la Junta de Castilla y León que dio lugar a la publicación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la explotación de caliza «Penedo Mayor» en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de Abril de 1996.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas

La Sociedad «Cedie, Sociedad Anónima», promotora de la actuación, remite un extenso escrito de consideraciones en defensa de su derecho, cuyo contenido está basado en el de los siguientes documentos que le acompañan:

Documento número 1. Informe técnico sobre las alegaciones presentadas al expediente de evaluación de impacto ambiental de la concesión de explotación «Penedo Mayor» número 13568-32.

Documento número 2. Reconocimiento Hidrogeológico del macizo de «Penedo Mayor» entre los ríos Balen y Sil, para evaluar una posible afección a la captación de agua de La Barosa.

En el contenido de dicho escrito destacan de una manera resumida los siguientes puntos:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emitió, tal como figura en el párrafo de introducción de esta resolución, Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto, publicada en el «Boletín Oficial» de dicha Comunidad con fecha 30 de abril de 1996. Y como respuesta a la fase de consultas del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ratificó en el mismo mediante el envío de una fotocopia de aquella resolución, debido a que el proyecto, desde entonces no ha sido modificado en ningún aspecto.

En el Estudio de Impacto Ambiental sometido a información pública están recogidas todas y cada una de las recomendaciones que los diferentes organismos o entidades han realizado en sus respuestas a la fase de consultas, tal como figura en el contenido del documento número 1.

En el mencionado documento número 1 se da asimismo debida respuesta a las alegaciones recibidas, pero no obstante se quiere dejar constancia expresa de las conclusiones aportadas y ampliar algunos aspectos de las mismas.

En primer lugar, la explotación propuesta no se encuentra en ninguna figura de protección ambiental o especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal como figura en el informe del SEPRONA del 9 de marzo del 2000. Este informe se refiere específicamente a los espacios citados en las alegaciones, ZEPAs, LICs, Sierra de la Encina de la Lastra y Lago de Carucedo.

En lo que respecta la cercanía a la zona de Las Médulas, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informó, en fecha 17 octubre 1995 que en el PORN de Las Médulas se constata que la explotación propuesta se encuentra en la Zona Periférica de Protección donde constituye un Uso Autorizable bajo la condición de que se realice una evaluación de impacto ambiental y de que no sea visible desde las Zonas de Uso Limitado, en particular desde el Mirador de Orellán, para lo cual en la DIA repetidamente citada de 1996, se indica que « se establecerá una franja de seguridad en el límite SE de la explotación cuyas características serán definidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de León».

En el tema de la arqueología, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en oficio de 21 de marzo del 2000, remite copia de lo informado en anterior procedimiento en el sentido de no haberse detectado ni documentado hallazgos o evidencias arqueológicas en el área afectada. No obstante se recomienda que, una vez eliminada la vegetación, se proceda a un nuevo reconocimiento por si existiera alguna evidencia arqueológica cubierta por el monte bajo, lo cual es completamente asumido por el promotor.

A las alegaciones sobre insuficiencia de la investigación del yacimiento, el promotor se remite a la detallada descripción que de la misma se hace en el Proyecto de Explotación, el cual fue informado favorablemente el 19 de octubre y el 1 de diciembre por los técnicos competentes de Minas del entonces Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León, los cuales consideraron que «debe concluirse que la investigación realizada es adecuada y está demostrada de forma suficiente la existencia del recurso y puede ser objeto de una explotación racional» y que «De todo lo que antecede se deduce la viabilidad técnica del proyecto de explotación presentado».

Sobre las vibraciones producidas por las voladuras, en su día se presentó un informe de la ETS de Ingenieros Industriales y de minas de Vigo en el que se concluye que no existe motivo para afirmar que las voladuras ocasionen problemas en los túneles, lo que se corrobora en el Informe Técnico del Documento número 1, que concluye que aún en el caso más desfavorable posible, se está dentro de los márgenes de seguridad.

La Contaminación Atmosférica a que se hace referencia en las alegaciones se verá reducida, ya que para evitar la generación de polvo se ha diseñado una instalación provista de carenados y captadores del mismo, y por otra parte el transporte por cinta no lo produce. En todo caso, el Proyecto contiene un Programa de Vigilancia Ambiental que incluye controles periódicos durante la explotación de las emisiones de polvo y ruidos.

Sobre las afecciones a la flora y la fauna, el promotor se remite al informe de la Ponencia Técnica presentado en su momento, en el cual no se consideró relevante ningún impacto sobre ellas de la cantera prevista.

En lo que atañe a los aspectos socioeconómicos, el promotor afirma que la creación de los puestos de trabajo que ofrece la cantera repercutirá más en el desarrollo de la localidad que unos teóricos puestos de trabajo debidos al turismo rural, de los que ya se habló en el expediente de 1996 y que a fecha de hoy siguen sin concretarse. Por otro lado, se cita el texto de un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carucedo oponiéndose a la declaración de Las Médulas como espacio natural ya que impediría las actividades extractivas y por lo tanto cercenaría el desarrollo del pueblo.

Sobre la alegación de que ya existen otras canteras en la zona, el promotor cita doctrina del Tribunal Supremo al decir que se puede denegar una instalación por motivos medioambientales demostrados, pero nunca puede haber lesión del principio de igualdad denegando una solicitud porque en la misma zona existan otras explotaciones.

Respecto a las afecciones a la caza, se cita el informe de la Sección de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de mayo de 1995, en el que se dice que el coto afectado tiene 1.400 Has y la superficie a explotar tiene 1,7 hectáreas, lo que significa un 1,2 por 100, por lo que las poblaciones cinegéticas emigrarían de la zona de la cantera pero tendrían territorio suficiente para refugiarse en otros biotipos dentro del mismo coto.

Las alegaciones respecto a las afecciones al suministro de agua a las poblaciones de la zona, fueron contestadas ya en su día por la Universidad de Vigo (28 de marzo de 1995), que en su dictamen concluye que el informe hidrogeológico del ITGE establece que no existe ninguna formación acuífera de carácter regional, por lo que no existe relación hidráulica entre el sondeo de abastecimiento a La Barosa y la potencial zona de explotación. Posteriormente (5 de diciembre de 1995), el mismo ITGE emitió nuevo informe en el que vuelve a concluir que la explotación no debe afectar al abastecimiento de aguas de La Barosa, y más improbable aún su afección al de Lago de Carucedo.

En el Documento número 2 se concluye que no existe posibilidad razonable de que agua infiltrada en la zona de la futura cantera de Penedo Mayor circule hacia la captación de La Barosa, ya que el impacto de la cantera proyectada sobre el acuífero es mínimo, ya que una partícula que se infiltra en la zona de explotación tardaría 66 años en llegar a la captación en la poca probable hipótesis de que circulara directamente hacia ella. De existir algún riesgo de contaminación, sería por la proximidad del túnel de la carretera Ponferrada-Orense y nunca por la cantera.

Sobre la viabilidad de la restauración propuesta, el promotor considera que se han tenido en cuente las singularidades de cada zona, tal como se explica en el documento número 1, y recuerda que la Junta de Castilla y León le pareció adecuada, no imponiendo ninguna modificación a la misma en la Declaración de Impacto Ambiental formulada en su día para este mismo proyecto.

Respecto a la consideración de Monte de Utilidad Pública de Penedo Mayor, el promotor considera que no conlleva ningún tipo de protección especial por que haya que oponerse a una Declaración de Impacto Ambiental favorable, y así lo entendió en su día la Junta de Castilla y León.

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