Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-24232

Orden de 12 de diciembre de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2000, por el que se decide subordinar al cumplimiento de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima", a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que controla la empresa "San Miguel, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46415 a 46416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-24232

TEXTO ORIGINAL

 

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2000, por el que se decide subordinar al cumplimiento de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por la empresa «Mahou, Sociedad Anónima», a la sociedad «Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad Anónima» (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa holandesa «Entreprise Resource Planning BV», entidad que controla la empresa «San Miguel, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de la sociedad «Mahou, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición por la empresa «Mahou, Sociedad Anónima», a la sociedad «Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad Anónima» (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa holandesa «Entreprise Resource Planning BV», entidad que controla la empresa «San Miguel, Sociedad Anónima», notificación que dio lugar al expediente N-084 del servicio.

Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió emitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado de producción y comercialización de cerveza en España.

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, considera que resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada.

Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones.

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda: Subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por la empresa «Mahou, Sociedad Anónima», a la sociedad «Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad Anónima» (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa holandesa «Entreprise Resource Planning BV», entidad que controla la empresa «San Miguel, Sociedad Anónima», a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera.

En el plazo de tres meses desde la notificación del presente Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá eliminar toda condición de exclusividad de los contratos o acuerdos que mantenga con los concesionarios o distribuidores del mercado de la comercialización de cerveza a través del canal «horeca». Asimismo, no realizará ningún nuevo contrato con concesionarios o distribuidores de sus productos que contenga cláusulas de exclusividad. El plazo de duración de esta condición será de cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.

Segunda.

En el plazo de tres meses desde la notificación del presente Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá rescindir los acuerdos de licencias de producción o de distribución de marcas que mantenga con terceros, excepto los referentes a la marca «Carlsberg». Adicionalmente, no realizará ningún acuerdo de licencia de producción o de distribución de marcas de terceros. El plazo de duración de la presente condición será de cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.

Tercera.

El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar su participación accionarial en «Sociedad Anónima Damm».

Cuarta.

El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar sus participaciones accionariales en las empresas relacionadas con la distribución de cerveza distintas de «Cervecera Independiente, Sociedad Anónima», «Cervezas Maes España, Sociedad Anónima», «San Miguel de Gestión y Servicios, Sociedad Anónima», y «Eurosanmiguel, Sociedad Anónima».

Quinta.

Desde la notificación del presente Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel dispondrá de un mes para presentar al Servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuación y plazos para instrumentar las enajenaciones comprendidas en las condiciones tercera y cuarta. Dicho plan deberá detallar las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de la producción y del valor de las marcas implicadas durante el plazo establecido para el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Sexta.

En el plazo de un mes desde la presentación del plan referido de la condición quinta, el Servicio de Defensa de la Competencia podrá aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de las condiciones. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo con terceros para las enajenaciones de las participaciones accionariales contempladas en las condiciones tercera y cuarta, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente el comprador previsto. Dicho comprador deberá ser independiente y sin conexión con el grupo Mahou/San Miguel.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El incumplimento de las presentes condiciones por parte del grupo resultante de la operación dará lugar a las sanciones que procedan, según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 12 de diciembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid