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Documento BOE-A-2000-24235

Orden de 14 de diciembre de 2000 de autorización de la cesión general de la cartera de los siniestros pendientes de liquidación de la entidad "Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación, a la entidad "La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A." y de revocación de la autorización administrativa y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a la entidad "Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46417 a 46417 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-24235

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», en liquidación, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la cesión general de los siniestros pendientes de liquidación y demás obligaciones derivadas estrictamente de la actividad aseguradora que se hallen pendientes de cumplimiento a 15 de mayo de 2000, a la entidad «La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A.».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión general de la cartera de los siniestros pendientes de liquidación y demás obligaciones derivadas estrictamente a la actividad aseguradora que se hallen pendientes de cumplimiento a 15 de mayo de 2000 a la entidad «La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A.».

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», en liquidación.

Tercero.

Cancelar la inscripción de la entidad «Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», en liquidación, del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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