Visto el expediente de indulto de don Iker Unzalu Gaztelurrutia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de fecha 29 de julio de 1997, como autor de un delito contra el deber de la prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión, suspensión de cargo público y derecho de sufragio e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Iker Unzalu Gaztelurrutia la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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