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Documento BOE-A-2000-24361

Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se fijan los límites para la eliminación de la obligatoriedad de puntualizar el valor estadístico, condiciones de entrega, modalidad de transporte y régimen estadístico en la declaración Intrastat, en aplicación del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46729 a 46730 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-24361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) número 3330/91 del Consejo, en lo que se refiere a la puntualización del valor de las mercancías a los efectos de la estadística Intrastat.

Como resultado de la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación en el Mercado Interior), y con objeto de reducir la carga real que recae sobre las personas obligadas a suministrar la información estadística requerida por el sistema Intrastat, el Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión en el citado artículo 19 esta blece que el valor estadístico de las mercancías, las condiciones de entrega, la modalidad de transporte y el régimen estadístico sólo deberán ser declarados por aquellos obligados estadísticos cuyo valor anual de llegadas o expediciones intracomunitarias supere los límites fijados por cada Estado miembro.

En su virtud, y en aplicación de la norma anteriormente citada, dispongo:

Apartado único.

Los límites para la obligación de declarar el valor estadístico, condiciones de entrega, modalidad de transporte y régimen estadístico, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión, se fijan para el año 2001 en los siguientes:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea:

1.000 millones de pesetas, equivalente a 6.010.121,04 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea:

1.000 millones de pesetas, equivalente a 6.010.121,04 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 1901/2000, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81683).
Materias
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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