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Documento BOE-A-2000-24478

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se regula la distribución en el año 2001 de las cuotas asignadas a España para especies demersales en aguas comunitarias no españolas de las subzonas VI, VII y VIII.a), b), d) y e) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46860 a 46861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-24478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Política Común de Pesca, establecida en el Reglamento (CEE) 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, tiene como objetivo fundamental garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Para ello dispone de algunos instrumentos, como la fijación de Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros.

El Estado español está obligado a adoptar las medidas necesarias para asegurar que se respete el nivel de cuotas asignado a nuestro país. Una de las posibilidades de que disponen los Estados miembros, según se desprende del párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento (CEE) 3760/1992, es la distribución de las cuotas asignadas entre sus pescadores.

Los buques españoles que pueden efectuar la pesca de especies demersales sometidas a TAC y cuotas en las subzonas VI, VII y VIII. a), b), d) y e) del CIEM son los incluidos en el Censo de la Flota de Altura, Gran Altura y Buques Palangreros mayores de 100 Toneladas de Registro Bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), publicado por Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 15 de febrero de 2000, y en el Censo de Buques Palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar, en el área VIII.a), b) y d) del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), publicado por Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 24 de febrero de 2000.

Para garantizar que no se sobrepasen las cuotas de especies demersales asignadas a España en las subzonas VI, VII y VIII. a), b), d) y e) y, asimismo, que el sector afectado pueda planificar su actividad de una manera correcta, es preciso establecer los criterios conforme a los cuales la Secretaría General de Pesca Marítima procederá a distribuir en el año 2001 las cuotas

disponibles entre las empresas titulares de los buques que tienen acceso a las diferentes zonas de pesca.

Conforme a la normativa en vigor, el criterio para la distribución de las cuotas se basará en los derechos de acceso a las zonas generados por los buques que han faenado habitualmente en las mismas.

Se propone el disfrute de las cuotas de manera acumulada por las Entidades Asociativas para permitir una mayor flexibilidad y ajuste de la actividad pesquera, sin perjuicio de la decisión de aquellos armadores que opten por gestionar su cuota individualmente.

Las cuotas a distribuir serán las inicialmente asignadas a España en el Reglamento de TAC y cuotas para el año 2001, añadiendo las cuotas que se obtengan posteriormente de intercambios con otros Estados miembros y reduciendo las cantidades que a su vez se transfieran a otros Estados miembros. No obstante, se realizará una reserva de 60 toneladas de merluza en la zona VIII.a), b), d) y e) para los buques menores de 50 TRB que utilizan el arte de pincho-caña.

En la elaboración de esta Orden ha sido consultado el sector afectado.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, establecida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuotas de especies a distribuir.

1. Durante el año 2001, se distribuirán las cuotas de las siguientes especies demersales sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC), que sean asignadas a España en las zonas VI, VII y VIII.a), b), d) y e) del CIEM, después de realizados, en su caso, los intercambios de cuotas con otros Estados miembros:

Merluza.

Rape.

Gallo.

Cigala.

Abadejo.

Merlán.

Bacalao.

Eglefino.

Carbonero.

Solla.

Lenguado.

2. Se reservará una cantidad de 60 toneladas de merluza para la pesca de buques menores de 50 TRB con artes de pincho-caña en la zona VIII. a), b), d) y e).

Artículo 2. Beneficiarios de las cuotas.

1. Las cuotas serán asignadas a las empresas propietarias de buques con derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca, incluidos en el Censo de la Flota de Altura, Gran Altura y Buques Palangreros mayores de 100 TRB y en el Censo de Buques Palangreros menores de 100 TRB, actualizados a 1 de enero del año 2001, en función de los derechos generados por cada buque con habitualidad en las zonas.

2. En el caso de los buques palangreros menores de 100 TRB, las cuotas de merluza en la zona VIII. a), b), d) y e) se distribuirán en función de los días de pesca asignados a cada buque, de conformidad con lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estado miembros de la Unión Europea.

3. En el caso en que una empresa propietaria de buques incluidos en los Censos enumerados en el apartado 1, obtenga cuotas de pesca en las zonas a las que tiene acceso procedentes de empresas de otros Estados miembros, y que se produzca la transferencia de esas cuotas a España desde el Estado miembro que corresponda, dichas cuotas le serán reconocidas siempre que no requieran ninguna compensación por parte del Estado español. La empresa deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Pesqueros la distribución de dichas cuotas entre sus buques.

Artículo 3. Gestión de las cuotas.

1. Las cuotas asignadas podrán ser gestionadas por las Entidades Asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques o, de manera individual, por cada empresa armadora.

2. En todo caso, la inclusión de un buque en el plan de pesca anual de una Entidad Asociativa implicará la gestión de sus cuotas y el seguimiento de su esfuerzo pesquero por dicha asociación.

3. Las Entidades Asociativas o, en su caso, los armadores individuales, podrán ceder o intercambiar sus cuotas de pesca entre sí, previa notificación a la Secretaría General de Pesca Marítima.

4. Cada asociación o armador individual deberán informar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Pesqueros del momento en que un buque ha agotado una de sus cuotas anuales, quedando prohibida de forma automática a dicho buque la captura en la zona correspondiente de la especie objeto de las cuota agotada.

5. Cuando la Dirección General de Recursos Pesqueros estime que los buques de una Entidad Asociativa o de un armador individual han agotado una o varias de sus cuotas de pesca, prohibirá a dicha Entidad o armador la captura por sus buques de las especies objeto de las cuotas agotadas.

Artículo 4. Información y registro.

1. Además de la entrega del Diario de Pesca y la declaración de desembarque/transbordo por parte del Capitán o Patrón del Buque o su representante a las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el puerto de desembarque en los plazos establecidos en la normativa comunitaria, las Entidades Asociativas o los armadores individuales deberán remitir una copia de estos documentos a la Dirección General de Recursos Pesqueros dentro de los cuatro días siguientes al desembarque.

2. Por parte de la Dirección General de Recursos Pesqueros se informará a la Entidad Asociativa correspondiente o al armador individual del consumo de cuotas de cada uno de sus buques, con una periodicidad aproximada de un mes.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición adicional. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE) 3760/92, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82175).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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