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Documento BOE-A-2000-24480

Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46862 a 46865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-24480

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, mediante el que reglamentariamente se desarrolla dicha Ley, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos o acuicultores que aseguren su producción en el marco del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al Sistema de Seguros Agrarios Combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y, asimismo, se atiende a la importante función que las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) conceden a las "Organizaciones de Productores".

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), concederá subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para cada ejercicio, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de Seguros Privados, en general, y de Seguros Agrarios Combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. Las subvenciones se concederán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida 21.207.719A.471.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización de productores: Persona física o jurídica integrada en una Organización de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las OCM. No tienen esta consideración las Agrupaciones de Productores Agrarios que se constituyeron de conformidad con las normas contenidas, en su última versión, por el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo.

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 2.c) del artículo 4 de la presente Orden, también tendrán la consideración de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organizaciones de Productores aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por 100 de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspon diente a los mismos sea, al menos, el 50 por 100 de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Artículo 3. Solicitud de subvención.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

Artículo 4. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.

1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados: "subvención base", "subvención por contratación colectiva", "subvención adicional según las características del asegurado", "subvención adicional por modalidad de contrato" y "subvención adicional por renovación de contrato".

2. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los cinco tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:

a) Subvención base:

Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 10 por 100.

Grupo III: 19 por 100.

Grupo IV: 23 por 100.

b) Subvención por contratación colectiva:

Se establecerá una subvención del 5 por 100, para todos los Grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por Tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden.

c) Subvención adicional según las características del asegurado:

Tendrán derecho a esta subvención los asegurados que, a los efectos de la presente Orden, tengan la consideración de:

Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Titular de explotación prioritaria.

Socio de Organización de Productores.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los Grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Grupo IV: 14 por 100.

d) Subvención adicional por modalidad de contrato:

Se establecerá una subvención del 2 por 100 a las Pólizas Multicultivo, con independencia del Grupo de líneas de seguro en que se encuentre.

e) Subvención adicional por renovación de contrato:

Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, contraten la misma línea (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimiento o Colectivo, según los casos, en las producciones agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que la contratada en el Plan anterior. Dicha subvención alcanzará la siguiente cuantía para todos los Grupos de líneas de seguro:

Si se ha asegurado en el Plan anterior: El 5 por 100.

Si se ha asegurado en los dos Planes anteriores: El 7 por 100.

3. La aportación estatal al pago de la prima del seguro, correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las Organizaciones de Productores y Sociedades Cooperativas de producción de Uva de Vinificación, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de una única subvención del 35 por 100.

4. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del Seguro principal, definidos en los apartados anteriores (con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato que no será de aplicación a los Seguros Complementarios), y teniendo en cuenta los porcentajes de subvención que corresponden según el grupo de líneas de seguro en que se encuentren dichos Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías.

Artículo 5. Criterios para la asignación de las subvenciones.

Para la aplicación de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicarán, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por Cooperativas y sus agrupaciones, y por Organizaciones y Asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro por sí y en nombre de sus asociados y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el apartado 2.c) del artículo 4 de la presente Orden, para la asignación de la subvención adicional según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez.

4. La subvención adicional que corresponde al socio de Organización de Productores será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la Organización. En las Pólizas Multicultivo se aplicará dicha subvención adicional siempre que el asegurado este reconocido en la Organización para alguna de las producciones incluidas en esta Póliza.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantía establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al Tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan por aplicación de la presente Orden.

Artículo 6. Requisitos necesarios para acceder a la subvención adicional según las características del asegurado.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el apartado 2.c) del artículo 4 de la presente Orden, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple con las condiciones exigidas por la presente Orden para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de Agricultor Profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El Asegurado deberá presentar en el momento de la contratación al Tomador del Seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 7 de esta disposición.

d) El Tomador del Seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el Asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la docu mentación referida durante un período de cinco años, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Artículo 7. Justificación Documental.

La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional, se realizará de la forma que se señala seguidamente, atendiendo a las tres figuras posibles para su aplicación:

1. Agricultor Profesional:

a) En el caso de personas físicas la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia autenticada de la declaración de renta del último ejercicio. En situaciones excepcionales podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el Asegurado o el Tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la Seguridad Social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, copia del resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realice la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha fehaciente y anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

b) En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma:

En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de Agricultor Profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la Seguridad Social y el Régimen en que se encuentran dados de alta.

Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerado Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organización de Productores justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente.

2. Titular de Explotación Prioritaria:

Copia del Certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición.

3. Socio de Organización de Productores:

Copia del Certificado emitido por el Órgano correspondiente de la Administración en el que se haga constar su condición de socio y la denominación de la Organización de Productores a la que pertenece.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar Certificado del Órgano de Gobierno de la Organización de Productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

4. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a ENESA cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Artículo 8. Resolución de las solicitudes.

El Presidente de ENESA resolverá sobre las solicitudes formuladas, en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. Contra dicha resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y las normas vigentes relativas a la contratación de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición transitoria. Subvención adicional por renovación de contrato.

La aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2.e) del artículo 4, a las líneas de seguro correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2001, se realizará en los siguientes términos:

En el caso de que el asegurado hubiese contratado también el seguro en el Plan 2000, la subvención será del 5 por ciento, excepto en el caso del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera y de la Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del valle del Ebro, para los que la subvención será del 7 por ciento.

La subvención adicional, del 7 por ciento, por dos años consecutivos de contratación, se empezará a aplicar en el Plan 2002 y corresponderá a los asegurados que hubiesen contratado durante los Planes 2000 y 2001.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Presidente de ENESA y al Director general de Seguros y Fondos de Pensiones para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Grupos de líneas de seguro a efectos de la aplicación de las subvenciones

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo I

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo II

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales en Fabes en Asturias.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguros para Hortalizas y Flores:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguros para Olivar:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de mesa.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguros para Producciones Acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguros Complementarios y Extensiones de Garantías correspondientes a las líneas de Seguro incluidas en el Grupo III.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo III

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza, con la incorporación de los daños por Gota o Mancha en las comarcas de la Sierra de la provincia de Salamanca y del Valle del Tietar de la provincia de Ávila.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguros de Pixat en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del valle del Ebro.

Seguros para Hortalizas:

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen "Rioja" y en la Isla de Lanzarote.

Seguros para los Ganados Vacuno, Ovino y Caprino:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

La cobertura de los daños ocasionados por la sequía en los pastos.

La cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Líneas de Seguro incluidas en el Grupo IV

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguros para Frutales:

Seguro Combinado de Viento Huracanado, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (Póliza de carácter colectivo).

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Albaricoque, en la comarca Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro.

Seguros para Hortalizas:

Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias, de Viento, Siroco, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia (Póliza de carácter colectivo).

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Remolacha azucarera de secano.

Seguros para Olivar:

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Aceituna.

Seguros para Viñedo:

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Uva de Vinificación.

Seguros Complementarios y Extensiones de Garantías correspondientes a las líneas de Seguro incluídas en este Grupo.

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