De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2.o, 4, del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ;
Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de enero de 1985), y, en lo no previsto, por la legislación
general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles:
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, previa acreditación de la nacionalidad, conforme a lo
dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y demás
normativa de desarrollo.
Previa acreditación, los nacionales de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida
en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que señalan en el artículo 4.o, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de
concurso y, en su caso, titulación suficiente, debidamente
reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura para el ejercicio
profesional en España como Profesor universitario.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra
a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto
en el artículo 4.o, 1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que
en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber
sido eximidos de tales requisitos.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad
quienes hubieran estado contratados durante más de dos años
como Ayudante de esta Universidad, salvo las excepciones
previstas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma
Universitaria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en este concurso
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de
A Coruña, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), en el
plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo
anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos
que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la cuenta
corriente 17957982, concursos-oposiciones, Caja Postal, oficina
principal de A Coruña, la cantidad de 10.025 pesetas por derechos
de inscripción, acompañando a la solicitud el resguardo
acreditativo del ingreso.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de
noviembre), remitirá a todos los aspirantes relación completa de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos
y excluidos.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para su constitución, dictará una
resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Séptima.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9.o y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso
de méritos.
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o documento equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios, y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
A Coruña, 12 de enero de 2000.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Plaza número: 00/001. Número de plazas: Una. Cuerpo:
Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: "Psicología
Básica". Departamento: Psicología. Actividades que realizará quien
obtenga la plaza: Docencia en aprendizaje y condicionamiento
humano. Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 5514 y 5515).
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