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Documento BOE-A-2000-2463

Acuerdo de 25 de enero de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 29 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2000, páginas 5524 a 5525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-2463

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 29 de noviembre de 1999, por el que se aprueban las siguientes normas de reparto entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal:

"Primera.-Los recursos y demandas se presentarán ante el servicio de registro general, ubicado en el Juzgado que ejerza la función de reparto que haya sido delegada por el Decano, o ante cualesquiera otro correspondiente a órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que, en lo sucesivo, se vayan habilitando a tal fin, que los remitirán al primero.

El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez delegado, asistido por el Secretario del Juzgado.

Segunda.-Presentado un recurso o demanda se procederá, cada día hábil, a su registro en el Libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de su presentante, fecha y hora de la presentación, objeto a que se refiera, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna ; en cuanto a los escritos de presentación, objeto a que se refiera, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna ; en cuanto a los escritos de personación de las partes en autos remitidos por otros órganos de la jurisdicción, no se procederá a su reparto hasta la llegada de estos últimos, y, en todo caso, los autos que acompañarán de los escritos de personación que obren en la oficina de reparto. Los escritos correspondientes a procedimientos en trámite se presentarán ante el servicio de registro único que se habilite, que procederá a su inmediata remisión al Juzgado que esté conociendo de los mismos, realizándose lo propio en cuanto a aquellos en que se planteen cuestiones incidentales cuyo conocimiento corresponda al Juzgado en que se tramite la principal.

Tercera.-Los recursos y demandas se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:

Grupo primero: Medidas cautelares, anteriores al recurso o demanda.

Grupo segundo: Materia de personal.

Grupo tercero: Actos sancionadores de los órganos centrales de la Administración General del Estado.

Subgrupo primero: En materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Subgrupo segundo: En materia de caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Subgrupo tercero: En materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Subgrupo cuarto: En materia de comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

Subgrupo quinto: En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Subgrupo sexto: En materia de juegos y máquinas recreativas y de azar.

Grupo cuarto: Disposiciones generales emanadas de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.

Grupo quinto: Actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades perteneciente al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.

Grupo sexto: Recursos de lesividad.

Grupo séptimo: Litigios entre Administraciones.

Grupo octavo: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Grupo noveno: Otros asuntos no comprendidos en los anteriores grupos.

Cuarta.-Clasificados que sean los asuntos registrados en los anteriores grupos, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán a los distintos Juzgados, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de éstos.

Asignado que sea un asunto a un Juzgado en concreto correrá turno el mismo en el grupo correspondiente.

Los asuntos a que se refieren los grupos sexto a octavo de la clasificación se turnarán siempre por los mismos, aun cuando sean susceptibles de clasificar en otros grupos.

Quinta.-La solicitud de medidas cautelares se considerará antecedente del recurso ulterior en que se solicite su ratificación, al efecto de turnarlo al mismo Juzgado que estuviera conociendo de las mismas ; ello no obstante, el recurso que se interponga correrá turno al órgano judicial en el grupo de reparto a que corresponda. Que, asimismo, las impugnaciones que sobre un mismo objeto sea deducidas por el procedimiento ordinario o abreviado y por el especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas serán antecedentes la una de la otra, debiendo ser turnada la presentada en segundo lugar al Juzgado que está conociendo de la primera ; que, de no hacerse así al momento de su presentación, el que esté conociendo del segundo pleito lo devolverá para que se proceda a su correcto reparto.

Sexta.-No procederá en trámite de reparto la acumulación de asuntos que sean susceptibles de ello según la Ley de la Jurisdicción.

Estas normas de repartado de asuntos entre los diversos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez aprobadas y publicadas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2000.

No obstante, por la Sala de Gobierno, se hacen a estas normas las siguientes observaciones:

1.a Respecto de la norma cuarta, en la que se establece como criterio de reparto, el que cada Juzgado conozca del mismo número y clase de asuntos, se debería hacer compatible este criterio con las previsiones del artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción, encaminadas, cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto, a facilitar la tramitación preferente de uno o varios recursos, para hacer extensivos sus efectos, en su caso, a todos los demás. Con ello, se lograría, además de una mayor celeridad y eficacia, evitar eventuales contradicciones en supuestos idénticos.

La redacción del segundo párrafo de la norma cuarta, en la que se precisa que los "asuntos a que se refieren los grupos sexto y octavo (recursos de lesividad, litigios entre Administraciones y procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona) de la clasificación se turnarán siempre por los mismos, aún cuando sean susceptibles de clasificar en otros grupos", deberá entenderse en el sentido de primar este criterio clasificatorio sobre el posible contenido material subyacente en el propio recurso.

2.a La norma quinta deberá entenderse, respecto de las medidas cautelares ya registradas y turnadas a un Juzgado, en el sentido de adscribirse a ese mismo Juzgado el posterior recurso en que se impugne el acto o disposición, sin entrar a reparto, con independencia de computarse a efectos de mantener la igualitaria distribución de asuntos.

El segundo párrafo de la norma quinta, referida a la posible presentación de dos recursos contra un mismo acto o disposición, uno por la vía del procedimiento ordinario y otro por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, deberá entenderse en el sentido de que ambos recursos, cualquiera que sea el que se presente con anterioridadm serán turnados al mismo Juzgado."

Madrid, 25 de enero de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/01/2000
  • Fecha de publicación: 05/02/2000
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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